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El Derecho en 3Dx

Sabado, 25 de marzo de 2017 00:00

Los procesos y productos generados a partir de la llamada impresión en tres dimensiones -también conocida como "fabricación aditiva" o "fabricación digital directa"-, son cada vez frecuentes en todo el mundo. Sus diversos fines y aplicaciones en los más variados ámbitos del conocimiento y la técnica despiertan intereses y expectativas.

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Los procesos y productos generados a partir de la llamada impresión en tres dimensiones -también conocida como "fabricación aditiva" o "fabricación digital directa"-, son cada vez frecuentes en todo el mundo. Sus diversos fines y aplicaciones en los más variados ámbitos del conocimiento y la técnica despiertan intereses y expectativas.

Ejemplo de ello son los usos de esta tecnología en sectores como el de la construcción. Hace un par de semanas se conoció que la empresa rusa Apis Cor imprimió y ensambló una casa de 40 m2 en 24 horas y por un costo total de US$ 10.134.

En la industria es usual la impresión de repuestos y su posterior incorporación en la fabricación de automóviles.

En la aeronáutica, la NASA utiliza impresiones 3D para fabricar el nuevo "rover", que servirá para la exploración en el espacio exterior.

La medicina la usa en la ortopedia, para construir prótesis o implantes, entre otros tantos.

Si bien no hablamos de una tecnología particularmente nueva, pues el "aparato para la producción de objetos tridimensionales a través de estereolitografía" -técnica pionera de impresión 3D- ya fue patentado en Estados Unidos en el año 1983 por Charles Hull, no es hasta principios de la presente década que las impresoras 3D devienen ampliamente disponibles en el mercado global.

Como suele ocurrir en muchos casos, la tecnología no es necesariamente disruptiva desde su creación, sino desde su impacto masivo en la sociedad, pues, a mayor disponibilidad en el público en general, mayores serán los posibles usos, fines, aplicaciones y, eventualmente, conflictos de intereses que puedan generarse.

El Derecho y las tres dimensiones

Quizá una de las pocas veces que el Derecho haya debido lidiar con las voces "tres dimensiones" haya sido dentro de la Filosofía Jurídica, particularmente con aquella tesis que -a diferencia de la pretendida "Teoría Pura del Derecho"- concibe al fenómeno jurídico desde tres dimensiones, a saber: fáctica, normativa y axiológica. En la actualidad, el Derecho se enfrenta a las tres dimensiones pero a través del abordaje de los desafíos regulatorios emergentes de la tecnología de impresión 3D, particularmente dentro de la rama del Derecho de Propiedad Intelectual, comprensiva, entre otras cuestiones, de los derechos de los titulares de patentes, marcas, derechos de autor, diseños industriales, etc., los cuales pueden verse seriamente amenazados por usos indebidos, plagios, falsificaciones, piratería en Internet, etc.

De hecho, ya existen plataformas en las que los usuarios pueden compartir diseños (archivos CAD) para impresión en tres dimensiones (Thingiverse).

Asimismo, dentro de esta problemática, cabe preguntarse si los meros usuarios de impresoras 3D deben tener algún tipo de derecho, sea en forma de algún derecho de propiedad intelectual ya existente, o bien si es menester consagrar un derecho sui géneris, o bien si es necesario introducir o reinterpretar limitaciones para los usuarios ya previstas en las legislaciones, como por ejemplo, si existirá algo similar al "uso legítimo" previsto para el software protegido por derechos de autor, el cual permite a un usuario que adquirió una licencia, realizar y guardar una copia sin infringir derecho alguno.

Otras ramas también han de hacerse preguntas, como por ejemplo, en el Derecho Civil y Comercial, no es clara la regla de responsabilidad que debe regir para daños emergentes de productos obtenidos a través de esta tecnología. ¿Quién es responsable si se hace una impresión hogareña que luego genera daños en terceros? ¿Será el dueño de la impresora 3D, o el mero usuario? ¿Será el mero tenedor del producto, o lo será quien lo diseñó digitalmente? El fabricante de la impresora 3D y el fabricante del material con el que se creó el producto, ¿tendrán alguna responsabilidad?

Dentro del Derecho Penal, además de la dificultad de determinar fehacientemente al autor del hecho delictivo, surgirán varias cuestiones propias de esta rama, como ser el siempre complejo dilema de la inflación penal, es decir, el debate respecto de la necesidad de introducir nuevos tipos delictivos que establezcan penas, por ejemplo, para quienes diseñaren o fabricaren armas o elementos que puedan ser utilizados para perpetrar un delito. También está presente la siempre polémica aplicación de analogía respecto de tipos penales ya existentes a situaciones nuevas y complejas que trascienden las conductas ya tipificadas.

Finalmente, es de concluirse que si bien dentro de los problemas jurídicos aludidos podemos encontrar algunos puntos en común con aquellos propios de Internet, como ser las cuestiones de afectación de derechos de propiedad intelectual, responsabilidad civil, jurisdicción, necesidad de nuevos tipos penales, etc., esta vez, cualquier regulación enfrentará desafíos aún más complejos, pues, por ejemplo, en las impresiones 3D convergen consideraciones que rigen para los derechos intelectuales -ya no derechos de autor exclusivamente- y reales al mismo tiempo, o bien, porque ya no es tan diáfana la preponderancia de un sujeto en la determinación in abstracto de la responsabilidad civil que cabe imputar por daños.

Los interrogantes aún siguen madurando a la -velocidad de la- luz de los nuevos usos y usuarios de esta tecnología, mientras que sus respuestas precisas aún se encuentran en gestación, y a la espera de un debate multidisciplinario respecto de una regulación neutral y flexible, que no detenga la innovación tecnológica, pero que tampoco permita la violación de derechos de terceros.

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