¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16°
18 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Más divorcios y sin dilaciones

En el primer año de la nueva normativa se registraron 1.780 disoluciones, casi el doble que en años anteriores.
Sabado, 25 de marzo de 2017 00:58

A más de un año y medio de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las sentencias de divorcios reflejan uno de los grandes cambios en el sistema. Los datos del Registros Civil de Salta dan cuenta que desde agosto del 2015 hasta agosto de 2016 se registraron 1.780 sentencias de divorcios. Casi el doble de la cantidad de registros que se producían hasta la vigencia de la nueva normativa. Hasta el 2015, el organismo asentaba alrededor de mil sentencias por año. Otro de los aspectos que tuvo modificaciones es el tiempo en que se produce la disolución del vínculo matrimonial.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

A más de un año y medio de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las sentencias de divorcios reflejan uno de los grandes cambios en el sistema. Los datos del Registros Civil de Salta dan cuenta que desde agosto del 2015 hasta agosto de 2016 se registraron 1.780 sentencias de divorcios. Casi el doble de la cantidad de registros que se producían hasta la vigencia de la nueva normativa. Hasta el 2015, el organismo asentaba alrededor de mil sentencias por año. Otro de los aspectos que tuvo modificaciones es el tiempo en que se produce la disolución del vínculo matrimonial.

"El trámite ya no es tan engorroso, no se invoca causa, no necesitas de la concurrencia de ambas partes", dijo a El Tribuno la directora del Registro Civil de Salta, Mónica Antacle.

"Lo otro que hemos visto es que las sentencias en algunos casos demoran entre dos y tres meses, lo cual antes era imposible", destacó Antacle a este medio.

Hasta la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, aun cuando se tratara de un divorcio por mutuo consentimiento, la demora oscilaba entre un año y un año y medio.

Sin acuerdo prenupcial

Los acuerdos prenupciales no representan una herramienta utilizada por los salteños. Hasta el momento no se efectuó ninguno en la provincia. Lo que existe y de manera excepcional es que los contrayentes bajo la forma de una escritura pública establecen a partir de la celebración del matrimonio un régimen de separación de bienes.

Los casos no llegarían al 2 por ciento de la totalidad de matrimonios celebrados.

Como el Código Civil y Comercial también rige para las relaciones jurídicas existentes, implica que si bien un matrimonio puede haberse celebrado en el 2000 cuando no estaba contemplado un régimen de separación de bienes, se puede solicitar en la actualidad y el mismo comienza a regir desde que se lo realiza.

"Lo que más estoy trabajando son divorcios y alimentos. Respecto a los divorcios las presentaciones mayoritarias son unilaterales. La gente salió a asesorarse y divorciarse mucho más que en años anteriores con el código de Vélez Sarsfield", expresó Ana Carriquiry, reconocida abogada, especialista en Familia.

Respuestas en tiempos reales 

“La reforma ayudó a ver con mayor realidad, la mentira en que muchas veces se vivía dentro del seno familiar, la reforma dio respuesta a las familias de hoy,” dijo a El Tribuno la abogada Ana Carriquiry, especialista en Familia. Las respuesta en tiempos reales corresponde a otras de las ventajas destacadas al respecto. 
“Creo que este Código ubica a todos los integrantes de la familia en hechos objetivos, en llamar a cada situación por su nombre y a no ocupar los tribunales por sed de venganza sino de justicia, a un costo emocional mucho mas mermado que cuando se armaban expedientes de tres o cuatro cuerpos”, aseguró la letrada.

Los antecedentes 


Uno de los primeros antecedentes de sentencias judiciales en Salta con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial se trató del dictamen de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que modificó una sentencia de primera instancia que ordenaba el divorcio sin atribución de culpas, decretando la separación y aplicando la nueva normativa. Otro fue el divorcio vincular de una pareja (juzgado de Metán) en el que se declaró además la extinción de la comunidad de ganancias. La decisión fue notificada por oficio al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD