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Voluntariado social

Miércoles, 29 de marzo de 2017 23:49

Durante las últimas décadas fue tomando una nueva dimensión el fenómeno del voluntariado social. Millones de personas de todas las edades, en todo el mundo, están dedicando horas de su vida para ayudar a otras. Para la economía argentina eso representaría el 6 por ciento del total del empleo. Aquí confluyen los auténticos voluntarios como también las personas que trabajan bajo relación de dependencia para las organizaciones sociales. Precisamente diferenciar a unos de otros resulta una tarea compleja. Lamentablemente, con cierta frecuencia, las instituciones que cumplen un fin social se han visto frente a situaciones de reclamos dentro del marco del derecho laboral, por parte de los voluntarios, quienes exigen el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo. En muchos casos estas organizaciones funcionan en una absoluta precariedad que no les permite contar con el asesoramiento adecuado a fin de no verse sorprendidas en una controversia judicial.
Muchas ONG ignoran que ya desde enero del año 2004 se cuenta con la ley 25.855 de voluntariado social, que intenta poner orden en esta espinosa cuestión (si bien su reglamentación recién se produjo en el año 2010). Allí se define a los voluntarios sociales como “las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna”. En esas condiciones “la prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral”. Se parte de la base de que se trata de una verdadera situación de ‘trabajo benévolo’, exenta de toda intención de perpetrar un fraude laboral. Para que se configure esta relación de voluntariado la ley exige la adhesión a un “acuerdo básico común del voluntario social” que deberá celebrarse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario. Por otra parte establece diversos “derechos” y “deberes” del voluntario. Paralelamente, la organización deberá llevar un registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.
Ese “acuerdo básico común” debe contar con el siguiente contenido mínimo:
a) Datos identificatorios de la organización.
b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario.
c) Indicación de los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
d) Detalle de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.
e) Indicación de las fechas de inicio y de finalización de las actividades, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificadas.
f) Las firmas del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación, y a los principios y objetivos que guían la actividad.
Aunque por la inexistencia de relación laboral no se admite el pago de una remuneración, en el acuerdo se deben precisar los “reembolsos” que se otorgarán por los gastos en que incurra el voluntario.
El acuerdo deberá obligatoriamente instrumentarse por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales deberá ser entregado al voluntario.
El Poder Ejecutivo vetó un artículo que disponía que las organizaciones debían contratar una administradora de riesgos de trabajo; a pesar de ello resulta -a nuestro modo de ver- de gran conveniencia contratar un seguro civil que resguarde al voluntario y también ante los daños que éste pudiera ocasionar a terceros mientras se desempeña en la institución.
 

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Durante las últimas décadas fue tomando una nueva dimensión el fenómeno del voluntariado social. Millones de personas de todas las edades, en todo el mundo, están dedicando horas de su vida para ayudar a otras. Para la economía argentina eso representaría el 6 por ciento del total del empleo. Aquí confluyen los auténticos voluntarios como también las personas que trabajan bajo relación de dependencia para las organizaciones sociales. Precisamente diferenciar a unos de otros resulta una tarea compleja. Lamentablemente, con cierta frecuencia, las instituciones que cumplen un fin social se han visto frente a situaciones de reclamos dentro del marco del derecho laboral, por parte de los voluntarios, quienes exigen el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo. En muchos casos estas organizaciones funcionan en una absoluta precariedad que no les permite contar con el asesoramiento adecuado a fin de no verse sorprendidas en una controversia judicial.
Muchas ONG ignoran que ya desde enero del año 2004 se cuenta con la ley 25.855 de voluntariado social, que intenta poner orden en esta espinosa cuestión (si bien su reglamentación recién se produjo en el año 2010). Allí se define a los voluntarios sociales como “las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna”. En esas condiciones “la prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral”. Se parte de la base de que se trata de una verdadera situación de ‘trabajo benévolo’, exenta de toda intención de perpetrar un fraude laboral. Para que se configure esta relación de voluntariado la ley exige la adhesión a un “acuerdo básico común del voluntario social” que deberá celebrarse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario. Por otra parte establece diversos “derechos” y “deberes” del voluntario. Paralelamente, la organización deberá llevar un registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.
Ese “acuerdo básico común” debe contar con el siguiente contenido mínimo:
a) Datos identificatorios de la organización.
b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario.
c) Indicación de los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
d) Detalle de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.
e) Indicación de las fechas de inicio y de finalización de las actividades, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificadas.
f) Las firmas del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación, y a los principios y objetivos que guían la actividad.
Aunque por la inexistencia de relación laboral no se admite el pago de una remuneración, en el acuerdo se deben precisar los “reembolsos” que se otorgarán por los gastos en que incurra el voluntario.
El acuerdo deberá obligatoriamente instrumentarse por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales deberá ser entregado al voluntario.
El Poder Ejecutivo vetó un artículo que disponía que las organizaciones debían contratar una administradora de riesgos de trabajo; a pesar de ello resulta -a nuestro modo de ver- de gran conveniencia contratar un seguro civil que resguarde al voluntario y también ante los daños que éste pudiera ocasionar a terceros mientras se desempeña en la institución.
 

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