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Un derecho de los que menos tienen

Viernes, 14 de abril de 2017 00:00

El dictamen de la Procuración General de la Nación aconsejando a la Corte Suprema "ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios ...", hizo pensar a algunos "la suerte está echada" y que debíamos esperar resignados una sentencia "cantada". Pero esta resignación implica el desconocimiento de las sólidas bases constitucionales en que se funda la Enseñanza Religiosa Escolar salteña (ERE). No se trata de un resabio de nuestro pasado colonial, que los tiempos que corren tendrían que borrar. Por el contrario, la ERE debe ser motivo de orgullo para los salteños, ya que es un ejemplo a nivel nacional.

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El dictamen de la Procuración General de la Nación aconsejando a la Corte Suprema "ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios ...", hizo pensar a algunos "la suerte está echada" y que debíamos esperar resignados una sentencia "cantada". Pero esta resignación implica el desconocimiento de las sólidas bases constitucionales en que se funda la Enseñanza Religiosa Escolar salteña (ERE). No se trata de un resabio de nuestro pasado colonial, que los tiempos que corren tendrían que borrar. Por el contrario, la ERE debe ser motivo de orgullo para los salteños, ya que es un ejemplo a nivel nacional.

La Constitución de la provincia establece como una de las "bases" de nuestro "sistema educacional", el derecho de los padres a que sus hijos "reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Este mandato no deja margen para que la ERE pueda darse fuera del horario escolar y ajena al plan de estudios. Cabe preguntarse entonces, ¿dicho mandato puede ser contrario a la Constitución nacional? Veamos.

La norma salteña se refiere al ejercicio del derecho de los padres a optar por un servicio, no a una imposición sobre los alumnos. No se trata de la enseñanza de un credo en particular, sino de la que responda a las convicciones de la familia que envía sus hijos a la escuela. Quienes enseñan, no son meros propagandistas sino profesores graduados en ciencias sagradas. Por lo demás, algo que curiosamente algunos no terminan de entender: se trata de enseñanza teórica acerca de la religión elegida, no de práctica religiosa ni de actos de piedad. Se imparten conocimientos, no se requieren adhesiones. Los fundamentos legales de la educación religiosa en Salta cumplen perfectamente con los estándares de la Corte Europea de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia fue citada por la Provincia e ignorada por completo en el dictamen que nos ocupa.

El dictamen de la Procuración General de la Nación incurre en notables errores de apreciación y de razonamiento. Ya habrá tiempo de explayarse sobre ellos ya que es bueno que esto se debata con toda la amplitud, cosa que se intentó soslayar cuando se promovió una acción de amparo la cual, por definición, implica restricción de debate y de prueba. Por ejemplo, el dictamen propicia que la Suprema Corte actúe como poder legislativo derogando normas locales perfectamente constitucionales; rebosa de desprecio respecto de la capacidad de elección de los padres de familia; ignora que existen en el sistema un número apreciable de profesores de credo evangélico, autorizados por su Consejo de Pastores; se equivoca respecto del contenido del formulario que deben llenar los padres a principio de cada años lectivo, en el que no se les pregunta "en qué religión creen" (como cree el procurador general) sino en qué credo quieren que sus hijos reciban enseñanza, cosa distinta.

Este verdadero ejercicio de democracia directa permite que decenas de miles de familias opten por la ERE. Se trata de "un derecho de todos", no solamente de los que no tienen posibilidad económica o geográfica de mandar a sus hijos a un colegio confesional; sino también de quienes optan por la escuela de gestión estatal. Ellos coinciden en que es bueno para sus hijos recibir una enseñanza, que por otra parte, la Constitución de Salta considera como parte integral de la formación de la persona (Art. 48). Algunos consideran que la enseñanza religiosa es algo de por sí malo pero, no obstante, no pueden sostener que su opinión se fundamente en los tratados de derechos humanos, los que por el contrario consagran el derecho a recibir enseñanza religiosa. Y una preferencia ideológica no puede prevalecer sobre la decisión de las familias y de nuestro sistema institucional.

El juicio de amparo contra la ERE en Salta fue promovido por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un pequeño número de madres en el año 2010. Al presente, ninguno de los niños permanece en el sistema escolar, por lo que la causa se convirtió en abstracta. Pero sí permanece la ADC; y quien en 2010 era miembro de su Junta Directiva, el Dr. Carlos Rosenkrantz, hoy es juez de la Corte Suprema, que tiene que resolver el mismo juicio. Es de esperar que quien integró la dirección de la Asociación que promovió la demanda se excuse de intervenir; caso contrario, el representante de la Provincia debería formular la recusación prevista en la ley.

Ante esta situación crucial, esperamos del gobernador y de los legisladores nacionales una conducta proactiva en la defensa de nuestros principios institucionales, en continuidad con una ininterrumpida tradición que se remonta a la época de la Independencia.

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