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21 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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¡Que a la reforma no le falta nada!

Viernes, 14 de abril de 2017 00:05

El proyecto de reforma de la Constitución Provincial ingresado en la Cámara de Diputados hace pocos días resulta valorable como reconocimiento de una necesaria y postergada modificación de aquella, y es razonable por alejar de las vicisitudes de un año electoral el proceso de la reforma al instalarlo en los meses invernales del 2018. La Constitución forma parte de la Reforma Política, por lo tanto amerita tiempos de tranquilidad para el tratamiento de las importantes cuestiones que serán debatidas.

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El proyecto de reforma de la Constitución Provincial ingresado en la Cámara de Diputados hace pocos días resulta valorable como reconocimiento de una necesaria y postergada modificación de aquella, y es razonable por alejar de las vicisitudes de un año electoral el proceso de la reforma al instalarlo en los meses invernales del 2018. La Constitución forma parte de la Reforma Política, por lo tanto amerita tiempos de tranquilidad para el tratamiento de las importantes cuestiones que serán debatidas.

Pero el proyecto es insuficiente, circunstancia que es peligrosa y es perjudicial. Peligrosa por la grave rigidez del artículo que trata sobre la reformas de la Constitución provincial, que es el penúltimo artículo de su texto. Esa norma le prohibe a los constituyentes, bajo pena de nulidad absoluta, tratar otros temas que no sean los concretamente incluidos en el texto de la ley que ha declarado la necesidad de la reforma.

Por eso ese extenso artículo 184, de la Constitución vigente, al disponer ese requisito, junto a otros más, como condición de validez de la reforma convierte en perjudicial a ley que declara la necesidad de aquella, pero no fija todas las materias sobre las que ésta debe versar. Hoy, si el proyecto fuese aprobado tal como está, sólo podrán ser tratados únicamente los siete artículos que lo integran, la mayoría de ellos acotando la reelección de autoridades que acceden a cargos electivos. Lo que es correcto, porque forma parte del reclamo de la comunidad, pero lo perjudicial es que olvida incorporar otras materias de igual o mayor importancia.

Esas materias no podrán ser agregadas después porque dispone en el final del art. 184 que "Son nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias habilitadas por el Poder Legislativo" es decir apartándose del texto de la ley, en este caso, esos siete únicos artículos, identificados con los números 68, 95, 103, 140, 156,169 y 172.

Pero una Constitución que pertenezca a este siglo 21, absolutamente globalizado e informatizado, un mundo que cambia en modo permanente, necesita mucho más que eso. La Reforma Política prometida por oficialismo y oposición y reclamada por la comunidad, contiene un extenso repertorio de exigencias que exceden con mucho a esos pocos artículos.

Han quedado afuera del proyecto temas de gran envergadura como son la reforma de la composición y definición jurídica del Consejo de la Magistratura, la reformulación de la autonomía municipal, en función de la subordinación que le impone el art. 123 de la Constitución Nacional al tema, al permitir a las provincias reglar en sus Constituciones el alcance y contenido de la autonomía municipal.

No se ha pedido la reforma del art. 63 que dispone la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales a todos los agentes de la administración pública provincial y municipal y funcionarios políticos, pero no instituye un órgano de control en un tema que está íntimamente vinculado con la transparencia del estado.

Se da así la paradoja actual: el tema se rige por una vieja ley, la N§ 3.382, de hace más de medio siglo, ley que no está en sintonía ni con la Constitución salteña ni con las actuales tecnologías de información. Se advierte la falta de un órgano de rango constitucional, que con independencia y autonomía, se ocupe únicamente de esta cuestión, tan emparentada con la corrupción en el sector público.

Omitió también el proyecto expresar la necesidad de reformar el texto constitucional para otorgar no sólo a los Jueces de la Corte de Justicia sino también a los integrantes del Colegio de Gobierno del Ministerio Público, la misma estabilidad que tienen el resto de los magistrados.

La lista de temas que exige una reforma política no acaba allí. La parvedad de la materia sujeta a necesidad de reforma constitucional que constituye el proyecto podría incluso hacer pensar que su motivación es otra, y consiste en neutralizar la anhelada reforma política en la provincia; es decir, bloquear una reforma cabal y posible.

Algunos temas omitidos

Uno de los órganos que amerita su recepción por el texto constitucional es la Defensoría del Pueblo de la Provincia, omitido en el proyecto.

Resulta curioso porque su semilla fue plantada en Salta hace casi 33 años, una década antes que lo incorporara la Constitución Nacional. En abril de 1984, a instancias del radicalismo, se crea en el Municipio de Salta Capital, por Ordenanza N§ 3.947, el cargo de Defensor del Pueblo "como alto comisionado del Consejo Deliberante" de dicho municipio. Dos años después se sancionaba la nueva Constitución provincial, que al regular las competencias del Poder Legislativo, en el artículo 124 ( hoy 127) otorgó a la Legislatura la facultad de crear el cargo de Comisionado Legislativo. Su creación no era obligatoria.

Desde entonces la legislatura nunca nombró ese Comisionado Legislativo, porque no estaba obligada. Pero en vista de las saludables experiencias y buenos resultados obtenidos en otras provincias y muchos municipios de todo el país, una reforma constitucional debe ineludiblemente discurrir sobre si la provincia amerita tener un Defensor del Pueblo o no.

Hoy la Nación y 16 provincias establecen en sus constituciones una Defensoría del Pueblo como órgano de protección y control. Lo hace en pocos artículos, tres como máximo, dejando que la ley oportunamente reglamente su funcionamiento. Pero la creación del órgano y su independencia deben estar aseguradas en el texto constitucional. Esta columna ya se ocupó de los fundamentos de esa necesidad, y de la importancia de impedir su actuación de oficio, sino únicamente por denuncia de la parte perjudicada (El Tribuno, 14/4/2015).

Su ubicación en el texto constitucional debería estar a continuación de otro órgano de control: la Auditoría General de la Provincia. Es la misma sistemática utilizada por la Constitución Nacional en su art. 86. 
Inspección Gral. de Personas Jurídicas

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia es un organismo administrativo que depende el Ministerio de Gobierno y está ausente en la actual Constitución provincial. Pero la sola lectura de las dos primeras palabras del nombre revela que se trata de un organismo de control. La ley le impone, respecto de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones el deber de ‘fiscalizar permanentemente su funcionamiento‘. También intervienen en la disolución y liquidación de las personas jurídicas. Esa delicada tarea se ejerce fiscalizando desde empresas que adoptan el modo societario hasta las asociaciones deportivas, grandes o chicas, o ignotas fundaciones. Tiene facultad suficiente para investigar e inspeccionar la actividad de esos entes. Y tiene también facultades sancionatorias. En razón de esas características especiales, la ley dispone que contra las decisiones de la Inspección la persona jurídica podrá elegir entre el engorroso recurso administrativo o, por el contrario, presentarse directamente ante la justicia provincial.

Su actividad, cuantitativamente esforzada y cualitativamente delicada, amerita que esa función la realice un órgano de control constitucionalmente reconocido, al que deberá dotarse, entre otras facultades, de suficiente autonomía e independencia, para ejercer con eficacia y libertad su función de control.

Podría alguien relativizar que la transformación de un organismo administrativo en un órgano constitucional mejore su eficacia y transparencia, y otorgue mas seguridad a los usuarios. Pero el progreso se hace en ocasiones pensando distinto, cambiando la matriz o dejando de hacer lo que siempre se hizo. Un nuevo escorzo puede ser calificado de utopía, pero si hay consenso, buen diagnóstico y un proyecto con fundamentos, hay que intentarlo.

No es un dato menor que hoy la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia se encuentra regulada por una ley dictada hace casi medio siglo y que no fue obra de un consenso legislativo sino la aplicación de facultades conferidas por el Estatuto de la Revolución Argentina, según explicita en sus considerandos la Ley 4.583, norma que ya no resulta un marco jurídico suficiente para el eficaz desempeño de este órgano de control. 

Consejo de la Magistratura 

Otro tema fundamental reclamado por la reforma política y ausente en el proyecto que está en Diputados es el sistema de selección de los jueces, lo que lleva al examen del Consejo de la Magistratura. Actualmente dicho órgano está inserto en el Capítulo que la Constitución dedica al Poder Judicial.

La inserción es errónea: el Consejo de la Magistratura no ejerce actos de jurisdicción, es decir no soluciona conflictos ni impone penas. Claramente no es un órgano judicial. Tanto no lo es que un tercio de sus integrantes son designados por la Cámara de Diputados, y el título de abogado no es requisito para ser designado. La reforma debería sumar un artículo más a los tres que actualmente dedica la Constitución al Consejo de la Magistratura. En él tendría que definir al Consejo como un órgano administrativo, independiente de todo otro Poder del Estado, con autonomía normativa, autarquía financiera,y cuya misión es coadyuvar al Poder Ejecutivo en el proceso de la selección de magistrados de la provincia y cuyo funcionamiento será regulado por ley.(El Tribuno, 13/2/2015)

Por esta razón los cuatro artículos no podrían continuar en su ubicación actual, el Capítulo dedicado al Poder Judicial, sino estar insertos en el final de parte dedicada al Poder Ejecutivo, como Capitulo IV, después del que trata sobre el Fiscal de Estado. Por estas omisiones se adjetiva como insuficientes las materias habilitadas por el proyecto de reforma, que no satisface los requerimientos expresados por la sociedad y su dirigencia. La ley que declara la necesidad de una reforma constitucional no es una ley más y toda la comunidad debe involucrarse con ella desde su nacimiento, conocer los proyectos, hacer conocer su opinión y expresarla en todos los ámbitos. Porque esa ley no merece tener destino de vuelo de perdiz: un “volido” ruidoso pero corto y bajito.

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