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Fallo sobre sindicatos policiales

Jueves, 20 de abril de 2017 00:42

La semana pasada se conoció un trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el que se determinó que las fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. De tal manera se avaló una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había denegado el pedido de inscripción gremial del Sindicato Policial Buenos Aires.
Tratándose de una sentencia emanada del máximo tribunal de nuestro país cabe recordar aquella expresión de Charles Evans Hughes, presidente de la Corte de EEUU, que decía: “Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”. En otros términos: la ley es lo que los jueces dicen que es, y si la decisión emana del “supremo” tribunal argentino, no hay más que decir: es la última palabra. No importa cuánto se argumente sosteniendo que el fallo está equivocado: es inapelable. En este caso los aspirantes a sindicalizarse ya han recorrido parte importante de los complejos canales internacionales cuando hace unos años recurrieron a la Organización Internacional de Trabajo, que también rechazó su reclamo sosteniendo que el Convenio Nº 87 (sobre libertad sindical) autoriza a los Estados nacionales a excluir a los miembros de las fuerzas de seguridad de los derechos gremiales. 
Por supuesto que los policías tienen una posibilidad importante y simple: obtener una ley nacional que los incluya en el régimen sindical. Existen numerosos proyectos en el Congreso que lamentablemente no han tenido tratamiento. Sin embargo, también existe otro camino, que deja abierto el propio fallo de la Corte, ya que uno de los argumentos para rechazar la sindicalización policial fue que -aparentemente- la normativa de la Provincia de Buenos Aires prohibe a los policías este tipo de asociación. Contrario sensu, debemos interpretar que, distinto hubiera sido el fallo de la Corte de existir una ley provincial que permitiera la sindicalización. Esa es la vía que en nuestra provincia propuso Guillermo Martinelli, quien, como diputado provincial, presentó en 2013 un proyecto de sindicalización de las fuerzas. En ese proyecto se recordó que las relaciones de empleo público, constituyen cuestiones propias de las autoridades locales, regladas por el derecho público provincial.
Uno de los errores consiste en identificar sindicalización con derecho a huelga. A cualquiera espanta la imagen de uniformados con sus armas protagonizando un conflicto colectivo laboral. Pero puede otorgarse el derecho de sindicalización y el de negociación colectiva, estableciendo severas limitaciones para el ejercicio del derecho de huelga dadas las particularidades del servicio esencial que prestan. Empezando por prohibir durante su desarrollo el uso de armas y uniforme. Lo cierto es que países como Alemania, Australia, Bélgica, EEUU, Francia y Holanda admiten algún grado de sindicalización policial. En Estados Unidos hay 4400 sindicatos policiales y existen desde 1907.
Lo cierto es que hay que abordar seriamente la situación laboral de los policías trabajadores: constituyen un sector precarizado, con condiciones de trabajo, de vivienda y de educación extremadamente deterioradas. Debemos tener presente que hace pocos años, ante la ausencia de canales institucionales para plantear sus reclamos, estallaron de la peor manera, con “autoacuartelamientos” que se replicaron en la mayor parte de las provincias, y que estuvieron acompañados por violentos saqueos ante la ausencia de agentes en la calle, que sembraron el caos en el país y provocaron al menos once muertes.

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La semana pasada se conoció un trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el que se determinó que las fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. De tal manera se avaló una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había denegado el pedido de inscripción gremial del Sindicato Policial Buenos Aires.
Tratándose de una sentencia emanada del máximo tribunal de nuestro país cabe recordar aquella expresión de Charles Evans Hughes, presidente de la Corte de EEUU, que decía: “Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”. En otros términos: la ley es lo que los jueces dicen que es, y si la decisión emana del “supremo” tribunal argentino, no hay más que decir: es la última palabra. No importa cuánto se argumente sosteniendo que el fallo está equivocado: es inapelable. En este caso los aspirantes a sindicalizarse ya han recorrido parte importante de los complejos canales internacionales cuando hace unos años recurrieron a la Organización Internacional de Trabajo, que también rechazó su reclamo sosteniendo que el Convenio Nº 87 (sobre libertad sindical) autoriza a los Estados nacionales a excluir a los miembros de las fuerzas de seguridad de los derechos gremiales. 
Por supuesto que los policías tienen una posibilidad importante y simple: obtener una ley nacional que los incluya en el régimen sindical. Existen numerosos proyectos en el Congreso que lamentablemente no han tenido tratamiento. Sin embargo, también existe otro camino, que deja abierto el propio fallo de la Corte, ya que uno de los argumentos para rechazar la sindicalización policial fue que -aparentemente- la normativa de la Provincia de Buenos Aires prohibe a los policías este tipo de asociación. Contrario sensu, debemos interpretar que, distinto hubiera sido el fallo de la Corte de existir una ley provincial que permitiera la sindicalización. Esa es la vía que en nuestra provincia propuso Guillermo Martinelli, quien, como diputado provincial, presentó en 2013 un proyecto de sindicalización de las fuerzas. En ese proyecto se recordó que las relaciones de empleo público, constituyen cuestiones propias de las autoridades locales, regladas por el derecho público provincial.
Uno de los errores consiste en identificar sindicalización con derecho a huelga. A cualquiera espanta la imagen de uniformados con sus armas protagonizando un conflicto colectivo laboral. Pero puede otorgarse el derecho de sindicalización y el de negociación colectiva, estableciendo severas limitaciones para el ejercicio del derecho de huelga dadas las particularidades del servicio esencial que prestan. Empezando por prohibir durante su desarrollo el uso de armas y uniforme. Lo cierto es que países como Alemania, Australia, Bélgica, EEUU, Francia y Holanda admiten algún grado de sindicalización policial. En Estados Unidos hay 4400 sindicatos policiales y existen desde 1907.
Lo cierto es que hay que abordar seriamente la situación laboral de los policías trabajadores: constituyen un sector precarizado, con condiciones de trabajo, de vivienda y de educación extremadamente deterioradas. Debemos tener presente que hace pocos años, ante la ausencia de canales institucionales para plantear sus reclamos, estallaron de la peor manera, con “autoacuartelamientos” que se replicaron en la mayor parte de las provincias, y que estuvieron acompañados por violentos saqueos ante la ausencia de agentes en la calle, que sembraron el caos en el país y provocaron al menos once muertes.

 

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