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Huelga y descuentos

Miércoles, 26 de abril de 2017 00:41

Ayer se conoció un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 de la ciudad de La Plata, ordenando al Gobierno provincial la devolución de los descuentos realizados a los trabajadores que hicieron paro. No se conoció el texto del fallo en sí y resulta extraño que la presentación haya sido hecha por los docentes del sector privado (Sadop), pero que la orden de pago se dirija al Gobierno bonaerense. El fallo fue dictado por la jueza María Ventura Martínez, quien, además, dispuso que el “bono” anunciado por la gobernadora María Eugenia Vidal para los trabajadores que no hicieron huelga deberá considerarse “a cuenta de futuros aumentos a fin de mantener la igualdad remunerativa”. La magistrada ya había dictado fallos similares, revocados por la Cámara Contencioso Administrativa. Es lamentable que los jueces que deben ser prudentes y conocedores del ordenamiento jurídico que nos rige siembren confusión que, en definitiva, perjudicará a quienes pretenden beneficiar. Efectivamente, existe una jurisprudencia y doctrina uniforme y pacífica en el sentido de que no corresponde el pago de los salarios de días de huelga. El profesor Juan Carlos Fernández Madrid, uno de nuestros insignes maestros de Derecho del Trabajo, caracterizado por ser fuerte defensor de los derechos de los trabajadores, ha dicho que “de acuerdo al criterio predominante en jurisprudencia y doctrina, corresponde el descuento de salario durante los días de huelga. Si la huelga fuera paga existiría un desequilibrio injusto en favor de una de las partes” y agrega más adelante: “Rige el principio de ‘ningún salario sin trabajo’ ya que el empleador, como se ha dicho, debe soportar la huelga y no financiarla”. 
La doctrina de la Corte Suprema ha dicho que “la imposición de pagos correspondientes a servicios no prestados no aparece, como consecuencia razonada del derecho vigente y no puede considerarse tal pretensión como derivable de la cláusula constitucional atinente al derecho de huelga”. Con esto último la Corte está sosteniendo que el hecho que la huelga sea reconocida como un derecho constitucional, solamente significa que contara con las debidas garantías para su ejercicio, no que deba ser subvencionada. En el caso de los empleadores privados puede vulnerarse el derecho constitucional de propiedad y, cuando se trata de empleados públicos, debe tenerse en cuenta que es el resto de los ciudadanos quienes estarían financiando la huelga, siendo, además, impedidos del derecho elemental de educar a sus hijos.
Lo lamentable es que fallos como este, así como irresponsables manifestaciones de algunos sindicalistas, tienen una sola víctima que es el trabajador. Estimular la huelga mintiéndole a los trabajadores es más propio de quienes poco les interesan las pesadumbres del pueblo y no de quienes dicen defenderlo. Cuando en fallos posteriores, sentencias como esta sean dejadas sin efecto no será la jueza ni ninguno de los promotores de conflictos los que les reintegren a los trabajadores sus salarios perdidos. Quizá la jueza podría haber ordenado que le devuelvan a los chicos los días de clase que les fueron hurtados.

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Ayer se conoció un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 de la ciudad de La Plata, ordenando al Gobierno provincial la devolución de los descuentos realizados a los trabajadores que hicieron paro. No se conoció el texto del fallo en sí y resulta extraño que la presentación haya sido hecha por los docentes del sector privado (Sadop), pero que la orden de pago se dirija al Gobierno bonaerense. El fallo fue dictado por la jueza María Ventura Martínez, quien, además, dispuso que el “bono” anunciado por la gobernadora María Eugenia Vidal para los trabajadores que no hicieron huelga deberá considerarse “a cuenta de futuros aumentos a fin de mantener la igualdad remunerativa”. La magistrada ya había dictado fallos similares, revocados por la Cámara Contencioso Administrativa. Es lamentable que los jueces que deben ser prudentes y conocedores del ordenamiento jurídico que nos rige siembren confusión que, en definitiva, perjudicará a quienes pretenden beneficiar. Efectivamente, existe una jurisprudencia y doctrina uniforme y pacífica en el sentido de que no corresponde el pago de los salarios de días de huelga. El profesor Juan Carlos Fernández Madrid, uno de nuestros insignes maestros de Derecho del Trabajo, caracterizado por ser fuerte defensor de los derechos de los trabajadores, ha dicho que “de acuerdo al criterio predominante en jurisprudencia y doctrina, corresponde el descuento de salario durante los días de huelga. Si la huelga fuera paga existiría un desequilibrio injusto en favor de una de las partes” y agrega más adelante: “Rige el principio de ‘ningún salario sin trabajo’ ya que el empleador, como se ha dicho, debe soportar la huelga y no financiarla”. 
La doctrina de la Corte Suprema ha dicho que “la imposición de pagos correspondientes a servicios no prestados no aparece, como consecuencia razonada del derecho vigente y no puede considerarse tal pretensión como derivable de la cláusula constitucional atinente al derecho de huelga”. Con esto último la Corte está sosteniendo que el hecho que la huelga sea reconocida como un derecho constitucional, solamente significa que contara con las debidas garantías para su ejercicio, no que deba ser subvencionada. En el caso de los empleadores privados puede vulnerarse el derecho constitucional de propiedad y, cuando se trata de empleados públicos, debe tenerse en cuenta que es el resto de los ciudadanos quienes estarían financiando la huelga, siendo, además, impedidos del derecho elemental de educar a sus hijos.
Lo lamentable es que fallos como este, así como irresponsables manifestaciones de algunos sindicalistas, tienen una sola víctima que es el trabajador. Estimular la huelga mintiéndole a los trabajadores es más propio de quienes poco les interesan las pesadumbres del pueblo y no de quienes dicen defenderlo. Cuando en fallos posteriores, sentencias como esta sean dejadas sin efecto no será la jueza ni ninguno de los promotores de conflictos los que les reintegren a los trabajadores sus salarios perdidos. Quizá la jueza podría haber ordenado que le devuelvan a los chicos los días de clase que les fueron hurtados.

 

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