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Acoso, ¿ley de apuro?

Miércoles, 24 de mayo de 2017 00:00

Un hombre entusiasta no es un hombre virtuoso afirmó Rousseau en su obra "Confesiones".

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Un hombre entusiasta no es un hombre virtuoso afirmó Rousseau en su obra "Confesiones".

La Cámara de Diputados salteña, parece haber tenido una marea de entusiasmo que, según el Acta de Labor Parlamentaria, a menos que se produjeran precipitados dictámenes, la llevaría a tratar sobre tablas diversos proyectos de ley sin el previo visto bueno de las comisiones pertinentes, dictamen que éstas deben elaborar mesuradamente, con el asesoramiento necesario, y también buscando el necesario consenso entre las fuerzas políticas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, aunque dispone que los proyectos presentados, sea por un diputado o por el Poder Ejecutivo, pasen inmediatamente a comisión, también permite en su art. 95 la "moción sobre tablas de toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con despacho de comisión o sin él".

El entusiasmo por legislar hizo que hasta la mañana del martes 23 el Acta de Labor Parlamentaria incluyera nueve proyectos de ley que carecían de ese análisis previo y saludable que se materializa en el Dictamen de Comisión. Los proyectos giraban alrededor de temas variopintos, pero para ejemplo sirve el que correspondía al Extp. 91-37.669/17, un proyecto de ley que propone incorporar un nuevo artículo al Código Contravencional de la Provincia, creando la figura del "acoso callejero".

Pese a que el Código Penal de la Nación establece que reprime a quien "ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros" (art. 129) el proyecto salteño propone sancionar la "masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones similares (inciso e)". También a pesar de que amenazar es una conducta delictual, el proyecto propone incluir una de sus variantes, en el Código provincial sancionando conductas amenazantes como el perseguir o arrinconar a otro. Y tiene también vaguedades de texto que por sancionar con pena de arresto, debió tener más precisión técnica y no expresiones vagas y coloquiales. Así castiga al "contacto físico indebido o no consentido". Esa seudodefinición, por lo amplia, incluye cachetadas inocuas, golpes de puño que provoquen lesiones o empujones al entrar a un estadio para ver un recital o un partido, o hasta un simple abrazo, no consentido por un familiar enemistado.

En síntesis, dice el texto del proyecto original que "será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días el que realice acoso callejero en espacio público o de acceso público, manifestándose por cualquiera de la siguientes acciones, siempre que las mismas no constituyan delito: a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo. b) Extracción de fotografías y grabaciones no consentidas. c) Contacto físico indebido o no consentido. d) Persecución o arrinconamiento, además del inciso e) ya transcripto.

Más allá de la suerte final que haya tenido el texto en la sesión de anoche, todo lo analizado demuestra por un lado mucho entusiasmo por legislar y por el otro prueba que el entusiasmo no es una virtud, cuando trata de imponer a tontas y a locas conductas obligatorias a todos los ciudadanos.

 

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