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Preguntas incorrectas

Miércoles, 24 de mayo de 2017 19:03

En 2015, diez exagentes penitenciarios de La Plata fueron condenados a cumplir 14 años de prisión por el delito de “privación ilegítima de la libertad” que habrían cometido el 7 de octubre de 1976 en ocasión de custodiar a 90 presos trasladados por vía aérea desde Jujuy a La Plata. El Tribunal consideró, y así falló, que cometieron crimen de lesa humanidad durante las tres horas que duró el viaje en avión. El 2 de julio de 1976 un artefacto explosivo estalló en la Superintendencia de Seguridad Federal. Mientras almorzaban, 23 personas murieron y otras 60 resultaron heridas. 
La organización Montoneros se atribuyó el hecho en un parte de guerra. Dado que para los jueces este tipo de crímenes no es de lesa humanidad se dio por prescripta la causa y se sobreseyó a los acusados.
Es que “no se puede pretender que se aplique la misma normativa para delitos comunes que para aquellos delitos que ofenden la conciencia de la humanidad. Estos últimos, son atroces y aberrantes”, argumentan quienes avalan los fallos citados. Al respecto, confieso mi desazón por el conflicto interno que en mí se desata. Ello porque, aún con todo el empeño que me propongo, me resulta muy difícil concebir que custodiar presos durante tres horas sea infinitamente más atroz y aberrante que asesinar a 23 personas. Si la causa de esta incomprensión fuera por “Lo que Natura no da...”, no me sentiría tan preocupado; sí, por el contrario, si ese origen (como sospecho) fuera siniestro (el padecer, por ejemplo, el suficiente grado de discapacidad moral para arrasar de mi conciencia el sentido de justicia).
Sostener que son los otros (los que yerran) sería muy cómodo. Pero ello resultaría inaudito ante la abrumadora y masiva reacción de políticos, periodistas y hasta obispos que condenan, por injusto, el fallo de la Corte. Es más, de solo pensar que yo fuera el que está en lo cierto, me hiela la sangre.

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En 2015, diez exagentes penitenciarios de La Plata fueron condenados a cumplir 14 años de prisión por el delito de “privación ilegítima de la libertad” que habrían cometido el 7 de octubre de 1976 en ocasión de custodiar a 90 presos trasladados por vía aérea desde Jujuy a La Plata. El Tribunal consideró, y así falló, que cometieron crimen de lesa humanidad durante las tres horas que duró el viaje en avión. El 2 de julio de 1976 un artefacto explosivo estalló en la Superintendencia de Seguridad Federal. Mientras almorzaban, 23 personas murieron y otras 60 resultaron heridas. 
La organización Montoneros se atribuyó el hecho en un parte de guerra. Dado que para los jueces este tipo de crímenes no es de lesa humanidad se dio por prescripta la causa y se sobreseyó a los acusados.
Es que “no se puede pretender que se aplique la misma normativa para delitos comunes que para aquellos delitos que ofenden la conciencia de la humanidad. Estos últimos, son atroces y aberrantes”, argumentan quienes avalan los fallos citados. Al respecto, confieso mi desazón por el conflicto interno que en mí se desata. Ello porque, aún con todo el empeño que me propongo, me resulta muy difícil concebir que custodiar presos durante tres horas sea infinitamente más atroz y aberrante que asesinar a 23 personas. Si la causa de esta incomprensión fuera por “Lo que Natura no da...”, no me sentiría tan preocupado; sí, por el contrario, si ese origen (como sospecho) fuera siniestro (el padecer, por ejemplo, el suficiente grado de discapacidad moral para arrasar de mi conciencia el sentido de justicia).
Sostener que son los otros (los que yerran) sería muy cómodo. Pero ello resultaría inaudito ante la abrumadora y masiva reacción de políticos, periodistas y hasta obispos que condenan, por injusto, el fallo de la Corte. Es más, de solo pensar que yo fuera el que está en lo cierto, me hiela la sangre.

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