¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

10°
16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La AFIP prorrogó la fecha de pago de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó una semana las fechas del pago del primer anticipo de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, que pasarán a vencer a partir del 19 de julio próximo, dependiendo de la terminación del CUIT. 
Viernes, 16 de junio de 2017 17:31

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó una semana las fechas del pago del primer anticipo de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, que pasarán a vencer a partir del 19 de julio próximo, dependiendo de la terminación del CUIT.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó una semana las fechas del pago del primer anticipo de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, que pasarán a vencer a partir del 19 de julio próximo, dependiendo de la terminación del CUIT.

La postergación es consecuencia de llevar los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales para las personas físicas al 14 de julio, indicó Ámbito Financiero.

El organismo publicará la resolución correspondiente el próximo lunes en el Boletín Oficial que también permitirá a los contribuyentes presentar la reducción de anticipos, en caso que corresponda según la normativa vigente.

La resolución también contempla la prórroga del vencimiento del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. De acuerdo con las diferencias que puedan surgir entre el impuesto ingresado en junio y el determinado definitivamente al presentar la declaración jurada en julio pueden derivar en un costo adicional o en un crédito fiscal. Si el pago realizado resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio. En el caso de que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias, de manera que podrá disponer del mismo, por ejemplo para compensar futuros anticipos.

El nuevo calendario de fechas de pago del primer anticipo quedará de la siguiente forma:

TERMINACIÓN CUIT               FECHA DE PAGO

      Del 0 al 3                                    19/07

      Del 4 al 6                                     20/07

      Del 7 al 9                                     21/07

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD