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Consideraciones sobre el aguinaldo

Miércoles, 21 de junio de 2017 22:14

Para desesperación de las empresas y alborozo de los trabajadores faltan pocos días para el vencimiento de la primera cuota de aguinaldo 2017. 
Las pequeñas y medianas empresas, que a duras penas alcanzan a pagar los salarios mensuales, comienzan a lucubrar malabarismos financieros para afrontar este costo, no sin la esperanza que esos mismos montos insuflados al mercado retornen con una fuerte demanda de sus propios productos. 
Así lo creía Henry Ford (aumentando los salarios para que sus operarios compraran autos Ford) y no le fue tan mal.
Lo cierto es que, aunque tenemos la idea de que el aguinaldo se paga desde siempre y en todo el mundo, la realidad es otra. 
Tan escasa es la difusión de esta conquista laboral que el propio diccionario de la Real Academia Española aún no ha incluido un significado que se relacione con una acepción remuneratoria del aguinaldo (las variantes son sobre “regalos” navideños). 
Si bien junto con el desarrollo del trabajo asalariado, las empresas espontáneamente comenzaron a obsequiar a sus dependientes con motivo de las fiestas de fin de año, fue el régimen fascista de Benito Mussolini el que lo estableció como obligatorio en 1937 para un sector de la industria. 
En nuestro país la obligación legal de pago de aguinaldo, no se sancionó durante el gobierno de Perón, como habitualmente se cree-, aunque sí por su impulso, cuando fue despojado de los tres cargos que ejercía en la presidencia de Eduardo Farrell, en 1945.
En Latinoamérica se paga en la mayoría de los países (aunque en Chile no es obligatorio), variando su monto (en México equivale a quince días anuales) y en Bolivia Evo Morales prometió un segundo aguinaldo si el PBI se incrementaba en 4,5% anual. 
En Estados Unidos no es exigible legalmente el pago de aguinaldo, aunque algunas empresas lo hacen espontáneamente o por haberse incorporado por la negociación colectiva.

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Para desesperación de las empresas y alborozo de los trabajadores faltan pocos días para el vencimiento de la primera cuota de aguinaldo 2017. 
Las pequeñas y medianas empresas, que a duras penas alcanzan a pagar los salarios mensuales, comienzan a lucubrar malabarismos financieros para afrontar este costo, no sin la esperanza que esos mismos montos insuflados al mercado retornen con una fuerte demanda de sus propios productos. 
Así lo creía Henry Ford (aumentando los salarios para que sus operarios compraran autos Ford) y no le fue tan mal.
Lo cierto es que, aunque tenemos la idea de que el aguinaldo se paga desde siempre y en todo el mundo, la realidad es otra. 
Tan escasa es la difusión de esta conquista laboral que el propio diccionario de la Real Academia Española aún no ha incluido un significado que se relacione con una acepción remuneratoria del aguinaldo (las variantes son sobre “regalos” navideños). 
Si bien junto con el desarrollo del trabajo asalariado, las empresas espontáneamente comenzaron a obsequiar a sus dependientes con motivo de las fiestas de fin de año, fue el régimen fascista de Benito Mussolini el que lo estableció como obligatorio en 1937 para un sector de la industria. 
En nuestro país la obligación legal de pago de aguinaldo, no se sancionó durante el gobierno de Perón, como habitualmente se cree-, aunque sí por su impulso, cuando fue despojado de los tres cargos que ejercía en la presidencia de Eduardo Farrell, en 1945.
En Latinoamérica se paga en la mayoría de los países (aunque en Chile no es obligatorio), variando su monto (en México equivale a quince días anuales) y en Bolivia Evo Morales prometió un segundo aguinaldo si el PBI se incrementaba en 4,5% anual. 
En Estados Unidos no es exigible legalmente el pago de aguinaldo, aunque algunas empresas lo hacen espontáneamente o por haberse incorporado por la negociación colectiva.

 Algunos tips 
Aunque la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) lo designa como Sueldo Anual Complementario hace unos años perdió razón para tal denominación, al convertirse en un pago semestral. En el año 2014 se agregó la original fecha de pago en diciembre, para el día 18 de ese mes.
¿Cuándo se paga? Si bien la fecha indicada es el 30 de junio; tiene el margen que la LCT indica para el pago de toda remuneración: cuatro días hábiles más. Este año fin de semana por medio- el plazo vencerá el 6 de julio.
¿Sobre qué sueldo se calcula? Se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
¿Qué rubros se incluyen para tomar la mejor remuneración? Sueldo bruto, antigüedad, comisiones, horas extras, viáticos, premio por asistencia, premio por producción, etcétera.

¿Y qué rubros no se tienen que incluir? Asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. Perdura una injusticia para la mujer: por ser una asignación familiar, la licencia por maternidad no devenga aguinaldo.

¿Qué ocurre en las licencias por enfermedad? Los pagos percibidos por licencias por enfermedades inculpables se tienen en cuenta normalmente para el cálculo del aguinaldo. En el caso de los accidentes de trabajo (que paga la ART), muchas veces los trabajadores se sorprenden al no cobrar el aguinaldo; sin embargo, lo perciben ya que está incluido en la remuneración mensual que perciben.
 

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