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Los próceres no eran garantistas

Viernes, 28 de julio de 2017 00:00

Hace doscientos años, la gran empresa en que estaba empeñado el Congreso de la novel Nación era la redacción de la Constitución Argentina, instrumento que pretendía otorgar organización al país independiente. Pero anexa a la concreción de esta gran obra, los congresales habrían de resolver sobre diferentes temas vigentes en aquellos días.

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Hace doscientos años, la gran empresa en que estaba empeñado el Congreso de la novel Nación era la redacción de la Constitución Argentina, instrumento que pretendía otorgar organización al país independiente. Pero anexa a la concreción de esta gran obra, los congresales habrían de resolver sobre diferentes temas vigentes en aquellos días.

En sesión del 16 de junio de 1817, se reflexiona y explicita el concepto acerca de las facultades (absolutas) que poseía dicho Congreso para promover todo objeto de utilidad pública y para ejercer el derecho de protección a favor de cualquier ciudadano que, según leemos en el acta de esa jornada: "desde el seno de sus infortunios levante sus clamores hasta la Soberanía de los pueblos".

Los congresales interpretaban que debían ejercer sus funciones sobre la población del territorio nacional con un sentido de "autoridad paternal".

Se interrogaban nuestros representantes: "¿A quien recurren los pueblos y los ciudadanos entretanto no se establece la constitución para impetrar justicia en los casos posibles de violación de sus derechos, personas o propiedades por los primeros poderes del Estado?"

La respuesta es simple: la Patria, en ese momento representada por los diputados reunidos en Congreso cuya delegación de poderes los ha recibido de los Pueblos, por consiguiente con autoridad bastante para proporcionar los primeros beneficios que busca el hombre al entrar en sociedad.

Hace doscientos años, la soberanía del Congreso, legitimada por el voto de los Cabildos, interpretaba que era imperativo que el Estado o Patria protegiera a sus ciudadanos.

Cabría que en nuestro tiempo, nuestros funcionarios retomaran esta idea de paternidad y actuarán como "el buen padre" que vela por la seguridad de sus hijos. Se ha perdido el concepto de patria, del sentido de construcción de la Nación para el progreso material y espiritual de sus integrantes.

Las gavillas y los jueces

Otra reflexión de los primeros legisladores, se refiere a las atribuciones a las que estaba autorizado el Congreso como primer encargado de establecer y conservar los fundamentos del orden social, la de proporcionar seguridad a las personas y a sus propiedades.

De tal suerte, la noticia de la aprensión de diecisiete ladrones, moviliza a los congresales a manifestarse sobre la comisión de delitos y resolver con premura la problemática que "hacen peligrar la seguridad de las personas y propiedad por esta gavilla de malévolos que infestan la ciudad".

Estos delitos encontraban su fundamento en "la morosidad de los tribunales ordinarios, ya por la lenidad de una penas calculadas para tiempos comunes parece que no tienen un freno bastante a contener la actividad de sus estímulos criminales", motivo por el cual se promueve el debate tendiente a resolver este género de causas por "una vía breve y sumaria, imponiendo a los delincuentes las penas arbitrarias, que se consideren precisas para escarmentarlos", finaliza el texto.

En la sesión del 20 de junio de 1817, en el seno del Congreso Constituyente, que en esas fechas se encontraba reunido en la ciudad de Buenos Aires, diversas voces mocionan para el dictado de las medidas convenientes a remover la lentitud y morosidad a veces maliciosa que se observaba en los tribunales del país y muy repetidas veces en los escribanos, respecto al despacho de las causas. Un petitorio especial era que todos los escritos llevasen fecha, para que en ellas consten los días en que se presentan y despachan. La dilación en la resolución de las causas sentenciaba el Congreso, configuraba "un poderoso cargo contra los jueces al mismo tiempo que dicha demora, eran motivo bastante de remoción del cargo, si fuese notable".

La inseguridad

En la idea de aproximar ideas con vistas a resolver el tema inseguridad, en la sesión extraordinaria del sábado 21 de junio de 1817, se expresa que: "La seguridad de las personas y propiedades está en peligro desde que los Poderes del que deben protegerla y conservarla, están instituidos de tal manera, que su actividad no es proporcional a los esfuerzos del crimen". Una causa de la existencia de hechos delictivos se podía encontrar en el estado bélico en que se hallaba inmersa la naciente república.

La guerra, genera desesperación, intercepta los canales de la comodidad general, ocasiona precisamente en una parte de la población muchas privaciones, los buenos se resignan con gusto, y los que no lo son, opina el congresal, "como en el resto del mundo no faltan genios indóciles, ya nativos, ya de fuera, en quienes el soplo de la más ligera ocasión inflama los vicios contraídos por una mala educación, y les hace atropellar todos los respetos para saciar sus pasiones".

En este párrafo se recae en un indicador importante para revertir el delito: la educación, fundamento necesario para la transformación social. Cabe considerar que el modo de proceder de nuestros tribunales de justicia en aquellos días lejanos, estaban muy distantes de favorecer la celeridad en los trámites. Era pues indispensable adoptar un arbitrio, que aplicando a los males los remedios necesarios, contentaran a la comunidad.

Reza el acta: "La rapidez en la resolución de las causas, y la imponencia de los castigos deben entrar como elementos en esta combinación. Si llega a faltar una u otra, serán estériles los actos de la justicia, no se conseguirá la oportunidad del escarmiento, no las saludables ventajas, que se proponen las leyes en el fomento de las buenas costumbres, tendrán efecto alguno".

Este pensamiento esgrimido hace doscientos años, lamentablemente no tiene vigencia en nuestros días. De ello deviene el descrédito del sistema judicial.
A continuación, el acta de la sesión continúa con el estilo hiperbólico que caracteriza a los textos de siglos pretéritos, pero que ilustra con claridad la idea del correcto ejercicio de la justicia y de la visión que se tenía en la aplicación de las leyes:
 “Considerad, dice un magistrado elocuente, los primeros momentos en que se esparce por nuestros pueblos y campañas la noticia de una acción atroz; las gentes se asemejan a aquellos hombres, que han visto caer un rayo a su inmediación; cada uno se penetra de indignación y de terror; las imaginaciones alarmadas pintan vivamente el peligro, y los corazones conmovidos por la compasión lamentan en los otros los males que temen sobre si mismos. He aquí el momento de castigar el crimen; no lo dejéis escapar, apresurad a convencerlo y juzgarlo, preparad los cadalsos, arrastrad a los delincuentes a las plazas públicas, llamad al pueblo a grandes voces, entonces lo oiréis aplaudir la publicación de vuestras sentencias como las de las paz y libertad, lo veréis correr a estos terribles espectáculos, como al triunfo de las leyes; en lugar de la imbécil compasión veréis manifestarse alegría, y aquella varonil insensibilidad que el gusto de la paz y el horror del crimen inspiran, cada uno viendo en el reo a su enemigo, lejos de hallar severidad en el suplicio, no considerará en él sino la justicia de las leyes. Los habitantes de los campos, testigos también de estos ejemplos, los diseminarán en contorno de sus cabañas, y el puesto de la virtud se arraigará en sus espíritus, mientras que el criminal consternado por el contento público, y espantado a la vista de tantos enemigos, renunciará tal vez unos proyectos, cuyo resultado es tan pronto como funesto”.
 
Castigar tarde es inútil 
 
 La opinión de nuestros bicentenarios representantes es puntual en la necesidad de la inmediatez en la actuación de los magistrados judiciales. Porque justicia lenta no es justicia: “Pero si dejáis evaporar aquel calor que infunde el primer rumor del crimen, si castigáis tarde, castigáis inútilmente; en vano os empeñareis en recordar la idea de un atentado remoto, una ligera relación de sentencia no es bastante para despertar la impresión que los tiempos han borrado. .. la justicia quedará aislada en medio de mudos espectadores”.
 Pero además del trámite expeditivo en los juicios y la aplicación de los castigos, una reflexión apunta a que los legisladores debían instrumentar leyes que sirvieran de freno al vicio y de apoyo a la moral. Otra idea es la de emplear todas las precauciones posibles para que los inocentes no sufran la suerte de los criminales. Prosigue el acta expresando: “Si las pasiones odiosas que abortan los delitos deben ser refrenadas por el terror, la noble humanidad debe ser respetada, la inocencia debe permanecer segura al abrigo de las autoridades”.
 Para aplicar este criterio era indispensable proporcionar a los reos los medios necesarios para su defensa. Interpretaban los congresales que una de las más terribles situaciones en que puede hallarse el hombre, es su prisión por motivos criminales. La privación de su libertad y el peligro inminente de su vida, confundirían su entendimiento, y lo inhabilitarían para defenderse debidamente. Al legislador no les es dado dejar de prevenir este caso y debía entonces, ofrecerle el consuelo de tener quien ejerciera su defensa, quien hable “despejadamente en su favor, y promueva sus derechos con inteligencia.” Después de analizada la materia se acordó el nombramiento de una comisión de tres individuos, dos de los cuales serían letrados, quienes con la intervención respectiva de un defensor, que tendría también esta calidad, habrían de resolver, breve y sumariamente todas las causas, ocurridas en el pasado y en el tiempo de duración del Congreso. Las penas se someterían a previa consulta del Supremo Director asesorado conforme a derecho. La comisión se obligaba a publicar sus sentencias en un Suplemento en la Gaceta Ministerial.
En nuestro tiempo, no hay motivos que no sean los personales y acomodaticios de los miembros del Poder Judicial para dilatar la definición de las causas. No estamos en guerra, las comunicaciones son fluidas, no hay un contexto internacional que nos condicione en la aplicación de las leyes. En dos siglos de vida independiente las instituciones se han consolidado. Pero queda una deuda gigantesca con la sociedad de nuestro tiempo y es la morosidad del sistema judicial. En tanto sus miembros no adquieran conciencia de la responsabilidad que les cabe, la herida de la sociedad no se restañará y la grieta no se cerrará. Sería oportuna la lectura de estos sabios pensamientos (entrecomillado textual para no perder la esencia de sus autores) de nuestros primeros representantes. Sería deseable que los señores jueces actuaran como buenos padres y protegieran a Nos, sus desvalidos, desdichados, infelices y marginados hijos. 

 

 

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