¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

24°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Dos fallos lapidarios Pusieron en línea al IPSS

En un caso la Justicia ordenó que obra social devuelva más de $ 100.000 a una madre por gastos en las terapias de su hijo discapacitado.
Martes, 04 de julio de 2017 00:00

El Instituto Provincial de Seguros de Salta (IPSS) deberá hacerse cargo del ciento por ciento en el tratamiento de las afecciones de dos discapacitados, cuyos familiares recurrieron a la Justicia para reclamar sus derechos ante la obra social estatal.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El Instituto Provincial de Seguros de Salta (IPSS) deberá hacerse cargo del ciento por ciento en el tratamiento de las afecciones de dos discapacitados, cuyos familiares recurrieron a la Justicia para reclamar sus derechos ante la obra social estatal.

En el primer caso, el Juzgado Civil y Comercial de 1§ Instancia 6ª Nominación hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre de un menor para que le devuelvan un monto superior a los 100 mil pesos que demandaron las diversas terapias a que el paciente debe someterse y que el IPSS se negaba a reconocer. En el segundo, la Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación impuesto por la obra social en contra de una sentencia de amparo en favor de un anciano de 81 años.

La abogada Antonieta Plaza calificó "de inédito" el fallo del juez civil Juan Canavoso, secretaría de Analía Valdez, que obliga al IPSS reconocer los gastos en el tratamiento de su hijo de 10 años con diagnóstico de retraso mental leve, con dificultades en el habla y la comunicación. "Es la primera vez que la Justicia ordena que el IPSS devuelva lo que la madre del chiquito viene gastando en concepto de terapias en fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad y acompañamiento escolar", expresó a El Tribuno la abogada la señora Nora Fernández.

Plaza contó que la mujer tuvo que endeudarse en tres préstamos para poder afrontar los gastos de las distintas terapias, las que no en todos los casos son reconocidas por el IPSS con el argumento de no estar en el nomenclador.

La abogada Plaza explicó que "la mamá no solo logró probar las erogaciones, sino demostrar que con el tratamiento aconsejado por los médicos su hijo va en franca mejoría. Creo que es esto, en definitiva, lo que el magistrado habrá valorado al momento de resolver el caso". En su presentación la señora Fernández señala que las terapias de marras "son necesarias para la rehabilitación del niño en pos de lograr un objetivo de vida autónomo, conforme lo expresa la Convención de los derecho de las personas con discapacidad". Según la mujer, es afiliada de la obra social desde hace cinco años y que requirió en forma reiterada y sucesiva la autorización de prácticas de rehabilitación, entre ellas de equinoterapia, las que en todo los casos le fue rechazada.

"A partir del fallo del juez Canavoso, la mamá ya no tendrá que endeudarse porque las terapias de su hijo estarán cubiertas en un ciento por ciento", dijo Plaza.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD