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Rechazan la apelación en un hábeas corpus presentado por “Chirete” Herrera

Herrera fue alojado en el Pabellón Especial de Aislamiento “C”, en calidad de “aislado por seguridad”, sin contacto con el resto de la población penal. 
Miércoles, 16 de agosto de 2017 14:28

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación presentada por la defensa de Gabriel Roberto “Chirete” Herrera contra la sentencia que denegó una acción de hábeas corpus.
Como se sabe, la Corte de Justicia de Salta tiene competencia exclusiva en la apelación de los recursos de Hábeas Corpus, una acción que protege o tutela garantías previstas en el bloque constitucional del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, no sólo en lo atinente a la libertad física sino también en relación a las condiciones de detención. Por eso el hábeas corpus es considerado como una suerte de garantía fundamental, en el sentido de que posibilita, merced a la obtención de la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas.
En el caso, la Inspección General del Servicio Penitenciario dio orden de extremar las medidas de seguridad, vigilancia permanente durante las 24 horas, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y psicosocial ya que como se sabe, “Chirete” está imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el género en perjuicio de Andrea Edith Neri, hecho cometido en la Unidad Carcelaria 1.
Herrera fue alojado en el Pabellón Especial de Aislamiento “C”, en calidad de “aislado por seguridad”, sin contacto con el resto de la población penal. Además, es vigilado permanentemente y asistido profesionalmente, en forma especial y unipersonal, según el mismo informe. En cuanto al régimen de visitas, es el establecido por la Alcaidía General Nº 1, utilizando los locutorios vidriados.
Y acotaron que la restricción del contacto directo no es antojadiza ni arbitraria sino que se fundamenta en los dos hechos que cometió el interno en perjuicio de sus parejas cuando fue visitado en la cárcel.
La finalidad del hábeas corpus correctivo es enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención.
Los jueces concluyeron que “no se verifica agravamiento ilegítimo alguno de las condiciones de privación de libertad que ponga en funcionamiento la garantía del artículo 88 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde desestimar la apelación, máxime al haberse adoptado medidas carcelarias plenamente razonables y en beneficio del penado, para su propio resguardo y el de terceros.”

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La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación presentada por la defensa de Gabriel Roberto “Chirete” Herrera contra la sentencia que denegó una acción de hábeas corpus.
Como se sabe, la Corte de Justicia de Salta tiene competencia exclusiva en la apelación de los recursos de Hábeas Corpus, una acción que protege o tutela garantías previstas en el bloque constitucional del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, no sólo en lo atinente a la libertad física sino también en relación a las condiciones de detención. Por eso el hábeas corpus es considerado como una suerte de garantía fundamental, en el sentido de que posibilita, merced a la obtención de la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas.
En el caso, la Inspección General del Servicio Penitenciario dio orden de extremar las medidas de seguridad, vigilancia permanente durante las 24 horas, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y psicosocial ya que como se sabe, “Chirete” está imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el género en perjuicio de Andrea Edith Neri, hecho cometido en la Unidad Carcelaria 1.
Herrera fue alojado en el Pabellón Especial de Aislamiento “C”, en calidad de “aislado por seguridad”, sin contacto con el resto de la población penal. Además, es vigilado permanentemente y asistido profesionalmente, en forma especial y unipersonal, según el mismo informe. En cuanto al régimen de visitas, es el establecido por la Alcaidía General Nº 1, utilizando los locutorios vidriados.
Y acotaron que la restricción del contacto directo no es antojadiza ni arbitraria sino que se fundamenta en los dos hechos que cometió el interno en perjuicio de sus parejas cuando fue visitado en la cárcel.
La finalidad del hábeas corpus correctivo es enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención.
Los jueces concluyeron que “no se verifica agravamiento ilegítimo alguno de las condiciones de privación de libertad que ponga en funcionamiento la garantía del artículo 88 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde desestimar la apelación, máxime al haberse adoptado medidas carcelarias plenamente razonables y en beneficio del penado, para su propio resguardo y el de terceros.”

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