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Entre tanto, ¿qué hacen los legisladores?

Jueves, 21 de septiembre de 2017 00:00

En un año de elecciones legislativas, es pertinente preguntarse para qué los elegimos: ¿qué hace un legislador?

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En un año de elecciones legislativas, es pertinente preguntarse para qué los elegimos: ¿qué hace un legislador?

La primera respuesta es inmediata, de manual: sanciona leyes (no tomaremos en consideración, a los efectos de esta nota, otras actividades, también clásicas, como la que puso de manifiesto Clemenceau en su paso por el país en 1910, esto es, cuando todavía éramos o podíamos ser Canadá: "Argentina crece gracias a que sus políticos y gobernantes dejan de robar cuando duermen").

Pero, ¿cuántas leyes sancionan nuestros legisladores? O, dicho de otro modo, ¿cuál ha sido la producción legislativa del Congreso de la Nación en los últimos, digamos, 35 años, desde la democracia?

Proponemos a continuación un breve repaso, con ocasionales comparaciones con España, las cuales resultan relevantes por tratarse de uno de los últimos países en incorporarse a lo que, en terminología de la guerra fría, se denominaba el primer mundo (en esa época no existía todavía el placebo de lo políticamente correcto).

Así las cosas, el primer tanto es favorable a la Argentina: como es sabido, en 2015, entró en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplazó las monumentales obras decimonónicas de Vélez Sarsfield y de Acevedo. En España, aún perduran en vigor los Códigos Civil y Comercial del siglo XIX, aunque este último, como ocurría también en Argentina, casi totalmente reformado. Uno a cero Argentina.

Mediados de los noventa fue un punto de inflexión en el mundo y, por tanto, también en el Derecho, con la masificación de internet.

En España, en 2003, se dictó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), actualizada posteriormente en un par de oportunidades, para intentar dar marco normativo a este fenómeno.

En Argentina, en 2017, no tenemos ninguna ley que regule internet y la Ley de Protección de Datos Personales, sancionada en 2001, prácticamente no se aplica, al menos en lo que se refiere a las sanciones a las empresas infractoras, o sea, casi todas (la norma argentina se inspiró en la ley española de 1995, actualmente en vías de sustitución por el Reglamento UE 2016/679, la nueva generación en protección de datos personales, con plena incorporación de internet y de los derechos nacidos de la era digital, como el olvido on line y la portabilidad de datos).

En el orden tributario, materia reservada expresamente por la Constitución al Congreso (art. 17 CN), el atraso normativo es público y notorio. La Ley del Impuesto a las Ganancias y la de IVA son de 1973, con innumerables parches desde entonces, sobre todo, en la primera. Otros impuestos fueron sancionados mediante leyes de excepción nunca derogadas: el Impuesto sobre los Bienes Personales, aprobado en 1991 como ley de emergencia durante 9 períodos fiscales, se prorrogó, por el momento, hasta 2019.

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sancionado en 1998 por diez ejercicios, continúa vigente. El famoso "Impuesto al Cheque", Ley 25.413, también tenía carácter transitorio y quedó.

En el plano laboral, la normativa básica está compuesta por la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 y la Ley de Empleo de 1991, ambas anteriores al ingreso masivo de internet en el mundo del trabajo. Otro tanto ocurre con la legislación sindical: La Ley de Asociaciones Sindicales y la de Obras Sociales son de 1988, y otras normas son aún más remotas, como la de Convenciones Colectivas de Trabajo (1953) o la que regula los conflictos colectivos de trabajo (1958).

Pero, sin duda, donde internet ha tenido mayor impacto es en el mundo de la empresa y del comercio. Aquí también la modernización legislativa es deficitaria: la ley de sociedades comerciales es de 1972, con una reforma importante en 1984, y otros aportes posteriores, el último, la ley de apoyo al emprendedor, dictada el año pasado cuando el legislativo todavía funcionaba (el Congreso un año trabaja, el siguiente es electoral; esta es su lógica). La ley española de sociedades de capital es de 2010 y ya ha sido reformada en 2014 para incorporar las últimas tendencias mundiales relativas al gobierno corporativo, recargadas tras el "crash" financiero de 2008. Asimismo, en 2015 se modificó el Código Penal español para introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, otra de las consecuencias de los desmanejos corporativos recientes.

Otras leyes comerciales patrias también son obsoletas. Así, por ejemplo, la ley de derechos de autor es, nada menos que de 1933 y su última actualización significativa de 1998 (la ley española es de 1996 y su última modificación legislativa de 2017), la ley de patentes de 1995 (la española de 2015), la de marcas de 1980 (la española de 2001), la de defensa de la competencia, de aplicación imperfecta hasta hoy, de 1999 (nuestra Ley se inspiraba en la norma española anterior. La nueva es de 2007), la de defensa del consumidor de 1993 (la española de 2007) y así podríamos seguir. A estas alturas, no es necesario consultar el score.

Miles Davis decía que tocar la trompeta era, simplemente, su trabajo. Como dijimos, el de los legisladores es hacer leyes.

Recalculando, la respuesta a la pregunta del título sería: poco.

 

 

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