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Hoy no estarán abiertos los comercios en Salta

Es por el Día del Empleado de Comercio. Este descanso fue establecido por la ley nacional 26.541, promulgada en 2009.
Lunes, 25 de septiembre de 2017 00:00

Por el Día del Empleado de Comercio, hoy los locales comerciales de Salta estarán cerrados. La intención era que los trabajadores tengan un fin de semana largo, ya que el día festivo es el martes, pero se decidió cambiarlo para el lunes.

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Por el Día del Empleado de Comercio, hoy los locales comerciales de Salta estarán cerrados. La intención era que los trabajadores tengan un fin de semana largo, ya que el día festivo es el martes, pero se decidió cambiarlo para el lunes.

La semana pasada, como todos los años, las autoridades del Sindicato de Empleados de Comercio delegación Salta y de la Cámara de Comercio e Industria provincial se reunieron para acordar la modalidad de aplicación del descanso obligatorio de este año.

En ese sentido, y mediante un acta acuerdo, se decidió avanzar con la solicitud del sindicato y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECyS): otorgar descanso al personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 el día lunes 25 de septiembre. Rubricaron el acuerdo el presidente de la Cámara, Rubén Barrios, y el secretario de Asuntos Gremiales del Sindicato, Ángel Ortiz.

Asimismo, quedó establecido que las empresas que sean atendidas por sus propios dueños podrán desarrollar sus actividades de manera normal.

La norma que establece la obligación del descanso para empleados de comercio es la Ley nacional 26.541, promulgada en 2009, y ratificada por Resolución 357/12 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Lo que dijo la CAC

La Cámara Argentina de Comercio informó que la celebración "en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día".

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante este lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

 

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