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Bono de fin de año: las cinco claves para saber a quiénes alcanzará 

Detalles de la norma por medio de la que se implementa el pago extra a empleados del sector privado. El decreto también habla de los despidos sin justa causa de trabajadores. 
Martes, 13 de noviembre de 2018 10:30

Es un hecho. Luego de varios días de negociaciones con gremios y entidades de representación empresaria, el Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto presidencial por el cual los privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5.000 en dos cuotas.
Si bien se dice que el monto es de fijo no ‘hasta’ $5.000 como se venía hablando hasta ahora la norma habla de posibilidades de adecuación para compañías en ‘crisis’ o en ‘declinación productiva’
En los considerandos del decreto se habla de que las recientes mediciones del Indec sobre el aumento de la inflación produjeron un ‘impacto socioeconómico‘, y se define como ‘urgente y necesario‘ el hecho de tomar medidas rápidas para que ‘se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones‘.
De esa manera, según publicó Infobae, se determina que es ‘procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado‘, aunque se aclara que la decisión no afecta otros derechos de negociación colectiva.

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Es un hecho. Luego de varios días de negociaciones con gremios y entidades de representación empresaria, el Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto presidencial por el cual los privados deberán pagar un bono de fin de año de hasta $5.000 en dos cuotas.
Si bien se dice que el monto es de fijo no ‘hasta’ $5.000 como se venía hablando hasta ahora la norma habla de posibilidades de adecuación para compañías en ‘crisis’ o en ‘declinación productiva’
En los considerandos del decreto se habla de que las recientes mediciones del Indec sobre el aumento de la inflación produjeron un ‘impacto socioeconómico‘, y se define como ‘urgente y necesario‘ el hecho de tomar medidas rápidas para que ‘se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones‘.
De esa manera, según publicó Infobae, se determina que es ‘procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado‘, aunque se aclara que la decisión no afecta otros derechos de negociación colectiva.

Sin embargo, hay algunos puntos no del todo claros aún. Si bien el monto es fijo no ‘hasta' $5.000 como se venía hablando hasta ahora, la norma habla de posibilidades de adecuación para compañías en ‘crisis' o en ‘declinación productiva'. No se describen, al menos en texto formal del decreto, los detalles y las condiciones de la adecuación, ni los valores de esa declinación.

Las claves del decreto: 

1  Pago. La norma destaca que desde el primer día de noviembre se pagará una asignación no remunerativa para empleados en relación de dependencia del sector privado.

2  Monto. Son $5.000 que se pagarán de la siguiente manera: la mitad con los salarios de noviembre (que se pagan en diciembre) y la otra con los de enero del año próximo (en febrero).

3  Empresas en crisis. Se destaca que las empresas ‘podrán adecuar la implementación‘ del pago en cuanto a plazos y montos para las ‘actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva‘.

4  A cuenta de aumentos ya dados. Se destaca que los empleadores pueden determinar que el bono esté a cuenta de paritarias futuras o compensar parcialmente con aumentos otorgados como parte de la paritaria vigente o por fuera de ella a lo largo de 2018.

5  Empleados públicos. Este decreto excluye expresamente a los empleados del sector público nacional, provincial y municipal, que serán incluidos en otra norma  de la que ya informó Infobae ($5.000 para diciembre y dos aumentos de 5% en enero y febrero).
 

Despidos sin justa causa de trabajadores

El decreto 1043/2018, publicado este martes, también establece que, hasta el 31 de marzo de 2019, "antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado", los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
De esta manera, la cartera al frente de Dante Sica "podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente (10 días), las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral".

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