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Atención conductores: vuelve el sistema de grúas a la ciudad de Salta 

El sistema, que funcionará las 24 horas, los 365 días del año, tiene como objetivo el traslado de los vehículos infractores de la ley de tránsito. Además el infractor no solo deberá pagar la multa, sino también el traslado y la estadía. 
Jueves, 08 de noviembre de 2018 22:37

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta aprobó la vuelta del sistema de grúas municipal durante las 24 horas y todos los días del año para el traslado de vehículos y motos infractores de la ley de tránsito. Además el infractor deberá no solo pagar la multa sino que además deberá abonar los gastos de traslado y estadía en la playa donde quede el vehículo en custodia. 

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El Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta aprobó la vuelta del sistema de grúas municipal durante las 24 horas y todos los días del año para el traslado de vehículos y motos infractores de la ley de tránsito. Además el infractor deberá no solo pagar la multa sino que además deberá abonar los gastos de traslado y estadía en la playa donde quede el vehículo en custodia. 

La ordenanza aprobada, presentada por concejal Santiago Alurralde (SST), señala que la Municipalidad dispondrá de un Sistema de Grúas, el cual deberá contar con vehículos debidamente homologados, con las características técnicas apropiadas para el desarrollo del servicio, a los efectos de trasladar los vehículos o motovehículos infractores, desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda en el ámbito del ejido urbano municipal. 

Se establece además la autoridad de aplicación de la normativa, los casos en los que los automotores serán pasibles de traslado, características relacionadas a la prestación, tipología de las playas de guarda, requisitos, horario, obligaciones de la custodia y procedimientos de los vehículos no retirados, entre otros puntos.

El concejal Alurralde detalló cuáles son los objetivos de la norma: “El espíritu es colaborar con el tránsito y fomentar una mejor conducta por parte de quienes conducen un vehículo. De esta manera aportamos a resolver la situación de caos vehicular que hoy se vive en la ciudad y se lleva fluidez a nuestras calles”. 

Además, valoró el trabajo realizado en las distintas Comisiones durante el análisis del texto: “Hemos escuchado a los trabajadores y a las organizaciones sindicales que han sumado ideas, lo que resultó en la incorporación de modificaciones a su redacción”.

La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza será la subsecretaría de Transito y Protección Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace. 

 “Es una iniciativa que viene a resolver una mala conducta de los salteños”, Romina Arroyo.

Los casos de infracción 

En relación a los casos pasibles de traslado de los vehículos o motovehiculos desde la vía pública, se detalla: estacionamiento en infracción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 14.395; estacionamiento por cualquier causa que impida la normal circulación al resto de los usuarios de la vía pública; vehículos participantes de siniestros viales o desperfectos mecánicos, que por daños no estén en condiciones de seguir circulando o que hayan sufrido desperfectos mecánicos involuntarios y que obstruyan la circulación, lo que no generará costo alguno para el propietario.

Otro de los apartados aprobados fija que la Municipalidad establecerá si el sistema de grúas será prestado por Administración, o si el mismo será concesionado, en cuyo caso la concesión no significará ejercicio de la autoridad. 

Asimismo, se deberá dar cumplimiento con las previsiones que sobre el particular determinan la Ley Provincial Nº 6.838 y el Decreto reglamentario Nº 931/96. En cualquiera de los casos, el Ejecutivo municipal deberá remitir el informe al Concejo Deliberante.

En cuanto a las disposiciones previstas para las playas de guarda de vehículos retenidos, se estipula que la Autoridad de Aplicación determinará el número, requisitos y ubicación de las playas de guarda, las que deberán cumplir con las especificaciones de construcción que fijen los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano Ambiental. A su vez se indica que deberán funcionar durante las 24 horas. 

“El problema de la educación vial no se resuelve con medidas confiscatorias y recaudatorias, sino con un mayor presupuesto para arreglar el material rodante, duplicar la cantidad de agente de tránsito y con la ejecución de la escuela de conducción”, Cristina Foffani.

Teniendo además, como responsabilidad, la custodia de los vehículos y motovehículos hasta que sean entregados a sus propietarios, quienes deberán abonar los gastos de traslado y estadía. En relación a este ítem, se consigna además que las playas de guarda que son de propiedad municipal, continuarán funcionando para albergar aquellos vehículos o motovehiculos trasladados por sus conductores, y, en el caso de ser concesionado el servicio de las playas, serán a cargo del concesionario.

Sobre la remoción, se especifica que el traslado de los vehículos o moto vehículos desde la vía pública hacia la playa de guarda, solo podrá ser dispuesto por un funcionario de la subsecretaría de Tránsito y Protección Ciudadana. Siendo la Autoridad de Aplicación quien imparta las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determine los lugares donde intensificar los controles. Indicando que todo procedimiento de remoción de vehículos o motovehiculos dispuesto por la misma, deberá realizarse de acuerdo a la reglamentación que al efecto se establezca. Debiendo además contar con el seguro correspondiente.

La comunicación de la remoción se realizará mediante la colocación de una etiqueta adhesiva sobre el cordón de la vereda en el lugar del levantamiento, informando la ubicación de la playa de guarda a la cual fue remitido el mismo. Asimismo, se deberá habilitar una línea telefónica gratuita y una página web donde se podrá consultar por los vehículos retenidos y el sitio donde se encuentran.

En cuanto al procedimiento para la disposición de los vehículos no retirados, se consigna que, si un vehículo depositado en alguna de las playas no es retirado dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su ingreso a la misma, será de aplicación el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 14.279. Se estipula además que los importes por servicio de grúa y estadía en playa de los vehículos o motovehiculos, serán establecidos en la Ordenanza Tributaria Anual.

En otro de los articulados aprobados se requiere a la Municipalidad que, en un plazo de 60 días a partir de la promulgación, proceda a demarcar y señalizar los espacios en los cuales se encuentra prohibido estacionar. Debiendo realizar además una masiva campaña de difusión y concientización.

 


 

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