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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Lo peligroso es que falten antenas

Viernes, 02 de agosto de 2019 00:00

En un reciente pronunciamiento judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató la constitucionalidad de una norma municipal emitida por el Concejo Deliberante de General Gemes, que ordenaba a las empresas de telefonía celular, canales de televisión y radios en general, erradicar en un plazo de 60 días las estructuras y antenas de la zona urbana. La ordenanza invocaba como motivo un supuesto daño en la salud de las personas provocado por una antena montada en una estructura de hierro de 20 metros que se encontraba a pocos metros de la plaza principal.

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En un reciente pronunciamiento judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató la constitucionalidad de una norma municipal emitida por el Concejo Deliberante de General Gemes, que ordenaba a las empresas de telefonía celular, canales de televisión y radios en general, erradicar en un plazo de 60 días las estructuras y antenas de la zona urbana. La ordenanza invocaba como motivo un supuesto daño en la salud de las personas provocado por una antena montada en una estructura de hierro de 20 metros que se encontraba a pocos metros de la plaza principal.

En el juicio hubo tres partes: el Concejo Deliberante de Gemes, que nunca se presentó a defender o justificar su Ordenanza, una empresa de telefonía que pidió la inconstitucionalidad (invocando que no había daño ambiental ni en la salud, y que el traslado de las antenas dejaría sin servicio a toda la población) y la Intendencia Municipal de Gral. Gemes que presentó ante la Corte una propuesta de solución, intentando satisfacer las inquietudes de la población y, al mismo, tiempo, evitar que lugares como el hospital público, las escuelas, las comisarías, bomberos, etc. se queden sin servicio de telefonía celular.

La Corte Suprema, en primer término, recuerda dos cosas que todos sabemos:

1) que las telecomunicaciones son materia federal y que, por su inevitable interconexión y amplitud, no permiten reconocer o sujetarse a jurisdicciones políticas y administrativas, por lo cual deben ser reguladas y controladas desde el orden jurídico federal por el Congreso de la Nación (jurisprudencia unánime desde el caso "Municipalidad de la Capital c. Elortondo" (1888).

2) Que la ubicación de las antenas responde a criterios técnicos que contemplan las necesidades geográficas de cobertura, la factibilidad de prestar el servicio a un número determinado de usuarios así como la posibilidad de interconexión con otras estaciones.

El verdadero peligro

Hasta aquí nada nuevo. Pero luego, a partir de un profundo y fundado análisis (se requirieron y efectuaron numerosos dictámenes de peritos) la Corte expresa algo que es realmente novedoso y no debería pasar desapercibido para nadie: que la decisión de reubicar las antenas dispuesta en la Ordenanza es una medida que produciría el efecto exactamente contrario al fin buscado de manera principal, es decir, proteger la salud de la población puesto que "se necesita un nivel determinado de campo electromagnético para la operatividad de la telefonía móvil ya" cuando la cobertura no es suficiente "quienes usen su celular en esta área, se verían expuestos a un mayor nivel de radiación de su propio celular, ya que el mismo deberá incrementar su potencia para poder comunicarse con otra antena de la red que reemplaza a la removida y que se encuentra más distante" (considerando 16, párrafo segundo).

Es decir, las antenas de telefonía celular no provocan radiación alguna (durante el proceso judicial que comentamos, un informe pericial dice y prueba que un microondas casero produce más radiaciones que una antena de telefonía), pero sí las provocan los teléfonos celulares cuando no tienen una antena cerca.

Cuanto menos antenas existen en una zona, mayores radiaciones producen los teléfonos celulares, por lo cual, para proteger la salud de la población y el ambiente, deben colocarse muchas antenas (obviamente no con esos horrorosos monstruos de hierro sino con elegantes estructuras camufladas como árboles o luminarias).

La contradicción

Se escuchan por allí voces disconformes con el fallo de la Corte por negar a una autoridad municipal potestades en la materia y atribuírselas al orden federal.

La Constitución Nacional desde siempre lo dispuso así y debe seguir siendo así porque las comunicaciones móviles no tienen fronteras ni jurisdicciones (artículo 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional). Pero sorprende que esas mismas voces no se escuchen frente a las verdaderas violaciones y desconocimientos de las potestades provinciales y municipales en materia tributaria, presupuestaria y de recursos naturales, que ocurren hace 70 años en Argentina.

Lo importante ahora, a partir de este fallo de la Corte, es establecer una política nacional de instalación de antenas de telefonía móvil de alta eficiencia y bajo impacto visual, que asegure buena señal a toda la población, evitando que la falta de "Buena señal" en los celulares provoque daños a los usuarios del servicio. Mientras tanto, el Enacom y las empresas prestatarias deben asegurar por medios alternativos a los usuarios una buena señal o permitir que éstos se la procuren (para evitar daños en su salud provocados por la falta de señal eficiente).

De no ser así, los funcionarios actuantes y las empresas prestatarias, tendrían que asumir las responsabilidades civiles y penales por los daños que causen con su actitud negligente y omitiva.

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