El gobernador Gustavo Sáenz propuso que el juez Fabián Vittar renueve su mandato en la Corte de Justicia de Salta. La información fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y la renovación de su cargo sería por seis años más. Sáenz instruyó al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia a iniciar el procedimiento participativo para la postulación del mismo juez a ese cargo. Fabián Vittar asumió su cargo en noviembre de 2008 cuando se desempeñaba como diputado del PRS. Fue director académico y miembro de la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales. También fue presidente del Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
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El gobernador Gustavo Sáenz propuso que el juez Fabián Vittar renueve su mandato en la Corte de Justicia de Salta. La información fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y la renovación de su cargo sería por seis años más. Sáenz instruyó al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia a iniciar el procedimiento participativo para la postulación del mismo juez a ese cargo. Fabián Vittar asumió su cargo en noviembre de 2008 cuando se desempeñaba como diputado del PRS. Fue director académico y miembro de la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales. También fue presidente del Consejo Académico de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
En los términos de los Decretos Nros. 617/08 y 614/2020 y la Resolución del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia N° 680/2020, del 01 de octubre de 2020, se procede a publicar el nombre y los antecedentes curriculares del abogado postulado, Dr. Sergio Fabián Vittar.
Las posturas, observaciones y circunstancias de interés del público en general deberán presentarse indefectiblemente por escrito y rubricadas, con declaración jurada respecto de su objetividad en relación al postulado, en calle Santiago del Estero N° 2291, planta baja, sede del mencionado Ministerio, en horario de 8:00 a 14:00.
El plazo para estas presentaciones vencerá, perentoriamente, al término de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la tercera y última publicación en el Boletín Oficial de la presente comunicación, no admitiéndose ninguna posterior a dicho vencimiento.