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No es requisito dominar el idioma nacional para obtener la ciudadanía argentina, dijo la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entendió que no existe ese requisito en la normativa vigente, y recordó que había sido incluido en la ley de facto 21.795 pero derogado posteriormente.
Martes, 18 de febrero de 2020 18:28

En línea con lo dictaminado por el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, el Máximo Tribunal entendió que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional".

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En línea con lo dictaminado por el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, el Máximo Tribunal entendió que no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el “conocimiento del idioma nacional".

  • El pronunciamiento se produjo en el caso “Liu, Cairong s/ solicitud de carta de ciudadanía”, FLP 40452/2014/CA1-CS1, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto), quienes dejaron sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Los camaristas habían señalado que el conocimiento del idioma español, si bien no es un requisito expreso para obtener la ciudadanía según lo dispuesto en la ley 346, constituye una exigencia implícita porque resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos.

Requisito derogado

La CSJN remarcó que la ley 346 no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía, “el que sí se hallaba previsto en la ley de facto 21.795 que rigió con anterioridad, según la cual el extranjero debía poder ‘expresarse en forma inteligible en el idioma nacional’.

Agregó que esta última ley fue derogada por la ley 23.059, que restituyó la vigencia de la ley 346. A continuación, analizó los antecedentes parlamentarios de los que concluyó que “la derogación  del régimen anterior y su reemplazo por la ley 346 comportó la eliminación de los requisitos previstos en la ley derogada ―y no contemplados en la vigente― entre los cuales se hallaba el de saber expresarse en forma inteligible en el idioma nacional”. Además, resaltó que las normas posteriores que modificaron la normativa aplicable no hacen mención de este requisito. Así, entendió que “exigir -como lo hace la cámara- la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla”.

Por último, señaló que no es evidente que sea imprescindible dominar del idioma nacional  para ejercer los derechos políticos. Al respecto, remarcó que “no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a todo extranjero residente en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente su derecho a votar. La valoración del grado de dificultad en que pueda hallarse un extranjero que no conoce el idioma castellano, así como la conveniencia de establecer dicha exigencia y determinar sus alcances, son aspectos que escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador”.

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

Abramovich enfatizó en su dictamen que la exigencia de conocimiento de idioma nacional había sido incluida en la normativa durante la última dictadura pero, en 1984, con la recuperación de la democracia, fue restablecido el texto anterior, que no la contempló, a través de la ley 23.059. Es decir, existió un propósito expreso del legislador de eliminar ese requisito. En tal sentido, remarcó que en el caso “Ni, I-Hsing” —en el que se impugnó la constitucionalidad del requisito de contar con residencia “legal” para obtener la nacionalidad por naturalización—, la CSJN destacó las razones expuestas en el mensaje de elevación al Congreso de la Nación por el gobierno del doctor Raúl Alfonsín para restituir la vigencia de la antigua ley de ciudadanía y naturalización. En particular, se señaló que era necesario derogar la ley por considerarla “‘opuesta a una secular tradición jurídica argentina”, e “inconstitucional en muchos de sus aspectos”, entre los que se cuenta la discriminación que efectúa hacia los extranjeros (considerando 4°).

El máximo tribunal resaltó también lo expresado por el miembro informante que, en ocasión de presentar ante la Cámara de Diputados de la Nación el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, sostuvo “la imperiosa necesidad de derogar de inmediato la ley 21.795” que, “(c)omparada con la tradicional ley 346 (…) puede, sin el menor asomo de duda, ser calificada de persecutoria contra (…) los extranjeros deseosos de naturalizarse argentinos y de incorporarse plenamente a la comunidad”. Entre otras de las disposiciones normativas consideradas particularmente “repugnantes a la Constitución” se aludió a la “agravación de los requisitos y procedimientos para la naturalización de extranjeros” (considerando 4°).

Abramovich enfatizó en su dictamen que la exigencia de conocimiento de idioma nacional había sido incluida en la normativa durante la última dictadura pero, en 1984, con la recuperación de la democracia, fue restablecido el texto anterior

En este contexto, Abramovich afirmó que aun cuando se admita la posibilidad de identificar requisitos implícitos de acceso a la ciudadanía, la exigencia de conocimiento del idioma nacional no puede encuadrarse en este supuesto, en tanto estuvo instaurado temporalmente en una ley y fue luego eliminado por el legislador sobre la base de los claros fundamentos políticos e institucionales mencionados.

  • El procurador puntualizó que el papel que incumbe a los jueces en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo su misión más delicada saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, y subrayó que la condición de ciudadano argentino no es un privilegio que otorga la ley ni la justicia, sino un estado que involucra derechos y consiguientes compromisos.
  • Por último, el procurador fiscal afirmó -contra lo argumentado por la Cámara platense-, que el dominio del idioma nacional no es una condición imprescindible para ejercer los derechos políticos. Al respecto, expresó: "si la vara de la ciudadanía se expresa en el derecho al voto, basta señalar que la normativa electoral no establece este recaudo para ejercer derechos electorales activos ni pasivos, ni mucho menos controles o exámenes de dominio del idioma como barrera en los comicios".
  • Destacó además que entre los fundamentos del sistema representativo "no existe principio alguno que justifique la exclusión de la práctica política democrática por ese motivo, pues cualquier extranjero residente e integrado a su comunidad, aunque no domine plenamente el idioma, puede encontrar diversas formas de participar de la vida social y política del país, comunicarse con sus conciudadanos por innumerables vías y, en especial, agruparse y movilizarse sobre la base de sus convicciones e intereses".
Fuente: Fiscales.gob.ar
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