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17 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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El INADI también pide derogar los superpoderes de la Policía

Exige que la Corte Suprema de Salta tenga un rápido pronunciamiento sobre los pedidos de inconstitucionalidad del DNU 255 / ley8191.
Martes, 21 de julio de 2020 11:13

Los cuestionamientos a los superpoderes de la Policía de la Provincia se suman y desde muchos frentes le exigen a la Corte de Justicia de Salta una pronta resolución sobre los pedidos de inconstitucionalidad.
El titular de la oficina local del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Gustavo Farquharson, también se expresó en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia 255, hoy ya convertido en ley provincia 8191.

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Los cuestionamientos a los superpoderes de la Policía de la Provincia se suman y desde muchos frentes le exigen a la Corte de Justicia de Salta una pronta resolución sobre los pedidos de inconstitucionalidad.
El titular de la oficina local del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Gustavo Farquharson, también se expresó en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia 255, hoy ya convertido en ley provincia 8191.

 

Decreto 255 2020 de La Provincia de Salta5 1 by El Tribuno on Scribd

El punto central de los cuestionamientos se concentran en el artículo 2 de dicha norma, donde dice que la persona que sea interceptada incumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio o que “injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tenga por la causa la emergencia sanitaria” será sancionada con arresto hasta 60 días, multas o trabajo comunitario. De este modo, en la actualidad, la Policía de Salta dispone de las facultades de detención, juzgamiento, sentencia y aplicación de penas sin posibilidad de defensa, control judicial ni intervención de fiscales, contradiciendo las
reglas del debido proceso legal y las garantías constitucionales reconocidas para todo proceso penal y contravencional.


La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Hijos Salta, la Asociación de Pensamiento Penal, el Procurador de la Provincia y otras organizaciones de DDHH de la provincia pidieron la inconstitucionalidad de la norma que ya rige como ley por la falta del tratamiento de las cámaras legislativas.
Ahora, la pelota pasó a la máxima instancia judicial local. La Corte de Justicia de Salta deberá resolver el hábeas corpus colectivo y preventivo que presentaron el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti; y el director de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przyylski; contra el decreto provincial 225 / Ley 8.191. 


“Desde el INADI expresamos nuestra preocupación por este retroceso de uno 30 años en materia de derechos humanos. Esta nueva norma vulnera todas las garantías constitucionales y promueve la violencia institucional. Es más preocupante porque la Policía de Salta tiene graves antecedentes de abuso policial y para este caso ya presentamos más de 30 casos testigos que se dieron sólo en el tiempo de cuarentena. La gente debe entender que la Policía es una auxiliar de la Justicia, y con esta ley el jefe de Policía puede disponer de justicia. Eso no puede suceder en las instituciones democrática, la Policía no puede estar por encima de la Justicia. Y para colmo tenemos a un ministro de Justicia, (Juan Manuel  Pulleiro) que fue a la Legislatura y negó los abusos de la fuerza a su cargo: es un negacionista que no escuchó a los familiares de las víctimas de gatillo fácil”, dijo Farquharson.

A partir de ahora la Corte de Justicia debe decidir, pero no tiene tiempo. La ley ya está en vigencia y con el pretexto de la pandemia un policía puede oficiar de juez y quitar la derecho de la libertad a quien quiera. Pero lo peor es que cuando pase la pandemia, si todo sigue igual, la ley seguirá vigente. Es por eso que las organizaciones de DDHH, las oficinas del Gobierno nacional, la Procuración y las asociaciones de abogados le piden a la Máximo Tribunal local que se apresure en su resolución.
 

Antecedentes

El 21 de abril la Mesa por los Derechos Humanos de Salta, el CELS, la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentaron ante la Corte de Justicia de Salta una acción de amparo contra el decreto en la que sostienen que “la imposición de una pena privativa de libertad como la que establece el DNU 255/2020 de Salta, constituye, en primer lugar, una violación al derecho a la libertad ambulatoria. Pero, además, se trata de una medida que, por su extensión y por la inmediatez en su aplicación, genera riesgos graves y concretos sobre la seguridad personal, la integridad física y la salud de las personas”.

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