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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La credibilidad de la Justicia

Sabado, 08 de enero de 2022 00:00

Entre los debates inacabados sobre nuestras formas de organización debería inscribirse el modo en que elegimos, designamos y removemos a jueces y juezas en nuestro país.

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Entre los debates inacabados sobre nuestras formas de organización debería inscribirse el modo en que elegimos, designamos y removemos a jueces y juezas en nuestro país.

Nuestro sistema varió desde un modelo puramente político -con intervención del Presidente y el Senado- hacia la institucionalización del Consejo de la Magistratura con la reforma constitucional de 1994, organismo al que se le adjudicó la misión de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

El objetivo primordial del nuevo organismo se orientó a despolitizar las designaciones de magistrados/as mediante la combinación de dos modelos: el meritocrático (exámenes y antecedentes) y el político (nominación y acuerdo).

La hegemonía

Apenas perfilado el Consejo de la Magistratura por la Constitución del 94, se fue estructurando a través de sucesivas modificaciones normativas.

El resultado: el estamento político fue consolidando una posición hegemónica o de predominio sobre los restantes tres estamentos técnicos -magistrados, abogados/as y académicos/as-, distorsionando el equilibrio constitucional exigido y provocando así el fracaso del sistema que fue pensado desde principios inspirados en el republicanismo y vinculados con la promoción de la independencia judicial.

El 16 de diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, animada por el cambio de mayorías en el Congreso, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la actual conformación del Consejo de la Magistratura de la Nación, con el obvio argumento del incumplimiento del equilibrio estamental exigido por la ley fundamental. El estamento político alcanza quórum propio y mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada. El timing del pronunciamiento de la Corte admite una lectura política que dice más de los que dice la propia letra de la sentencia.

La Corte, en el fallo "Colegio de Abogados", reflexiona - al vez de manera no muy consistente- sobre la idea de equilibrio, que no es igualdad numérica, sino "compensación de lo que no es igual", o bien como relación en la que los diferentes componentes se articulan para contrarrestar el peso de los demás, sin que exista predominio de uno sobre otros. No queda muy claro si los ministros de la Corte están de acuerdo en el supuesto de equilibrio como "no predominio" o como "pluralismo en la integración del órgano", pero lo central es que recupera la doctrina enunciada en "Rizzo", fallo del año 2013, en el que define la interpretación literal de la norma constitucional que enuncia la noción de equilibrio de poder basada en la vieja idea de frenos y contrapesos, sobre la que se afirma el sistema republicano

A casi 30 años de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, puede pensarse que el diseño institucional completado en normativas ulteriores a la reforma del 94, resulta ineficiente para blindarlo de la captura de sectores políticos que lo vacían de sentido y lo devalúan a cascarones con ropajes constitucionales legitimantes de malos magistrados.

Con la exhortación al Congreso a que dicte una ley respetuosa del equilibrio constitucional, la Corte intenta barajar y dar de nuevo en el Consejo de la Magistratura, da un paso de calidad, pero, caminando en un borde muy polémico, se posiciona a la cabeza del nuevo Organismo.

La experiencia salteña

En Salta, el Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional que selecciona jueces, juezas y funcionarios del Ministerio Público, mediante un proceso complejo de pruebas secuenciales No se le asignó facultades para removerlos ni sancionarlos.

La noción de equilibrio entre los estamentos integrantes del órgano que enuncia el Máximo Tribunal de la Nación es un buen prisma para analizar el funcionamiento y la performance del Consejo de la Magistratura local.

Si bien, desde una mirada puramente aritmética el cuerpo se nos presenta balanceado (un juez/a de la Corte de Justicia, un/a representante de los jueces inferiores, uno del Ministerio Público, tres abogados de la matrícula, tres representantes de la Cámara de Diputados), lo cierto es que lo numérico no garantiza el equilibrio tan mentado a la hora del debate y la toma de decisiones.

El tan frágil equilibrio constitucional se altera por razones de diseño institucional que habilita cierto desbalance de poder, o bien, si se quiere, el predominio de un estamento sobre los restantes.

La Corte de Justicia, cuyo representante ejerce la presidencia del Consejo, controla el funcionamiento administrativo y el presupuesto del Consejo, lo que determina en gran parte la dinámica funcional del órgano. La verticalidad en la organización del Poder Judicial, la excesiva concentración de poderes en la Corte de Justicia, se traduce en cierta inercia jerárquica que afecta no solo a los magistrados inferiores sino que a la vez resta autonomía, limita el debate igualitario y condiciona en buena medida la toma de decisiones orgánicas.

El equilibrio entre estamentos, presupuesto necesario del principio de independencia, se resiente por la gravitación específica de la presencia de la Corte, que desbalancea el poder interno de los estamentos y del sistema in totum. 
Los cambios en reglamentos que se proponen desde un grupo de abogados de la matrícula y, en particular, desde los nucleados en “Justicia Independiente” tendientes a disolver márgenes de discrecionalidad y transparentar los procesos internos encuentra resistencias en la pulsión conservadora, propia de la Corte de Justicia que se muestra habitualmente refractaria a críticas y cambios.
Aun más, la trayectoria institucional del proceso de selección de magistrados registra un catálogo de omisiones significativas que venimos señalando: el reglamento vigente nada dice acerca de la confección de las pruebas escritas que se proponen a los postulantes, por ejemplo, quién o quiénes deben elaborar ambas propuestas, qué elementos mínimos deberían contener, si las respuestas deben estar a disposición de los/las consejeros para su corrección, etc. Tampoco está reglamentada la manera en que deben corregirse las pruebas, los consejeros evaluadores no están obligados a confeccionar dictámenes fundados sobre el resultado de los exámenes, tampoco se plantea un puntaje tasado para las pruebas escritas. 
Tampoco se prescribe el modo en que deben resolverse eventuales desacuerdos entre quienes evalúan. Esas lagunas reglamentarias y normativas, son ventanas de discrecionalidad, que deberían clausurarse para alejar sospechas de parcialidad.

</SUBTITULO> Cuestiones de legitimación 

Nunca está de más insistir en que la legitimación del Poder Judicial no se edifica sobre la base del voto popular, sino que se consolida sobre valores como la credibilidad. Es por eso que es importante enfatizar de manera intensa la transparencia, el debate igualitario y abierto a la ciudadanía, a fin de reconstruir prestigio perdido.
También es un debate pendiente la democratización de organismos claves como el Consejo de la Magistratura, del que depende la calidad de la justicia que necesitamos. 
 

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