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15 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Salud mental en Salta: entre la anomia y el gatopardismo

Domingo, 09 de octubre de 2022 01:30

Es necesario fijar la posición clara y de defensa de la ley nacional de salud mental, blanco de críticas en el país y en Salta, principalmente por parte de profesionales, comunicadores y algunos políticos. El último caso fue el de la diputada provincial Mónica Juárez, que también por su condición de comunicadora, dio opiniones alarmistas y equivocadas al sostener que "La ley de salud mental es nefasta y le hace daño a la gente". La legisladora sostuvo esto con relación al problema de las adicciones, en la creencia de que la ley prohíbe internar al consumidor contra su voluntad, lo que representa para ella una barrera en cualquier tratamiento.

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Es necesario fijar la posición clara y de defensa de la ley nacional de salud mental, blanco de críticas en el país y en Salta, principalmente por parte de profesionales, comunicadores y algunos políticos. El último caso fue el de la diputada provincial Mónica Juárez, que también por su condición de comunicadora, dio opiniones alarmistas y equivocadas al sostener que "La ley de salud mental es nefasta y le hace daño a la gente". La legisladora sostuvo esto con relación al problema de las adicciones, en la creencia de que la ley prohíbe internar al consumidor contra su voluntad, lo que representa para ella una barrera en cualquier tratamiento.

Las opiniones equivocadas evidencian una colisión con la Ley 26.657/10 y su decreto reglamentario, al menos en dos puntos: 1) la norma no provoca ningún conflicto de intereses entre las internaciones voluntarias e involuntarias, ya que establece el procedimiento adecuado para que cada una de ellas pueda realizarse, y 2) consagra al usuario y a los familiares como sujetos con plena seguridad jurídica y accesibilidad sanitaria, en forma precisa y rápida, respetando las situaciones de cada caso, desde un enfoque clínico, interdisciplinario y apegado a los derechos humanos.

Existe una serie de afirmaciones maximalistas y recurrentes en el sentido de que es imposible con la actual ley internar a alguien en contra de su voluntad, cuando la realidad jurídica marca todo lo contrario: la ley prevé la internación involuntaria para las personas que presenten riesgo inminente para sí o para terceros. Esa es la condición para concretar una internación involuntaria.

Los comunicadores realizan coberturas de distintos géneros y caen en el error de interpretar en forma personal y no objetiva lo que dispone la ley de salud mental. De esa manera queda construida la desinformación que solo logra estigmatizar a las personas con padecimiento mental y confundir a la sociedad.

Cabe destacar que las situaciones protagonizadas por personas con padecimiento mental que representan riesgo para sí o para terceros son un grupo ínfimo.

Es por eso que son incorrectas las distintas declaraciones que circulan en la mayoría de los medios de prensa que afirman que esta ley prohíbe internar si la persona no da su consentimiento.

La norma dedica 15 artículos para regular los alcances de las internaciones por salud mental, tanto voluntarias como involuntarias.

- La internación solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones del tipo familiar, comunitario o social. Debe promover el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas internadas con sus allegados, salvo excepciones fundadas en razones terapéuticas (artículo 14).

- La internación debe ser lo más breve posible, y basada en criterios terapéuticos interdisciplinarios, en los cuales revisten psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y otras disciplinas del campo de la salud mental (artículo 15).

- La internación involuntaria es un "recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios". Solo podrá ser efectuada cuando un equipo de salud considere que existe un "daño cierto e inminente para sí o para terceros" (artículo 20).

- "La persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación" (artículo 22).

- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud, y no requieren la autorización del juez interviniente. "El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria (...) apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente (artículo 23).

- Pasados los primeros 90 días y tras los informes periódicos continua la internación involuntaria, el juez es asistido por un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación del caso (artículo 24).

Tanta desinformación sobre la seguridad jurídica que brinda la ley a usuarios y familiares se debe también al Estado provincial. Sus operadores y efectores pusieron hace diez años a la ley en zona de reticencia y, en parte, de resistencia, consiguiendo así su ínfima aplicación, alcance e insignificancia social. El resultado fue una ley desconocida para la comunidad que busca beneficiarse con una salud mental que responda a sus necesidades.

Hasta ahora, la mayoría de las acciones de salud mental no fueron totalmente apegadas a la ley.

En Salta, decididamente, si algunas prácticas en salud mental tienen problemas de accesibilidad, no es por el texto de la ley, sino por el contexto de anomia y gatopardismo en que se desenvuelven esas prácticas.

 

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