¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El fiscal, guardián de la República

Jueves, 24 de noviembre de 2022 02:31

Hay una democracia de origen y una democracia en ejercicio. El actual gobierno ha surgido del voto ciudadano, por tanto constituye el régimen de una democracia de origen. Sin embargo, las reiteradas ofensivas hacia el ordenamiento constitucional por parte de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, configuran el giro desembozado y ya intolerable y ultrajante hacia un sistema autoritario, que ha abjurado del sistema democrático y es por lo tanto ilegal; ha sucedido, primero como hostigamientos amenazantes, hasta llegar ahora a la violenta y descarada embestida contra el supremo tribunal de la Nación, que la Constitución ha creado como su único y definitivo intérprete, al alzarse en rebelión contra una decisión dictada en el ejercicio de sus atribuciones.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Hay una democracia de origen y una democracia en ejercicio. El actual gobierno ha surgido del voto ciudadano, por tanto constituye el régimen de una democracia de origen. Sin embargo, las reiteradas ofensivas hacia el ordenamiento constitucional por parte de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, configuran el giro desembozado y ya intolerable y ultrajante hacia un sistema autoritario, que ha abjurado del sistema democrático y es por lo tanto ilegal; ha sucedido, primero como hostigamientos amenazantes, hasta llegar ahora a la violenta y descarada embestida contra el supremo tribunal de la Nación, que la Constitución ha creado como su único y definitivo intérprete, al alzarse en rebelión contra una decisión dictada en el ejercicio de sus atribuciones.

Pero las consecuencias de no poner freno a semejante acometida pueden derivar más pronto que lo imaginable en la concentración ilegítima del poder, el camino hacia la tiranía.

El sistema jurídico argentino es el de las constituciones que quieren garantizar los derechos fundamentales del hombre, y que por ello han adoptado el régimen republicano de gobierno. Y éste funda esa garantía en la división de poderes, que supone suficiente para que el gobierno no pueda extralimitarse en su autoridad, y le permita avasallar esos derechos. Porque de esa división nace, en teoría, un control recíproco que evitará el avance de un poder sobre otro y la consecuencia de quebrar aquella garantía, es decir, el ultraje a la libertad y demás derechos individuales, y que, excitado por el ansia de poder, que es insaciable, podrá llegar a la opresión o la tiranía.

Así lo entiende Germán Bidart Campos, cuando afirma: "La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la ideología de seguridad y control que organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos…evitar la concentración que degenera en tiranía y resguardar la libertad de los individuos" (Tratado Elemental, T.II, pág.16).

Pero ni esa competencia limitada a cada uno de los órganos del poder, ni otras limitaciones, como la renovación periódica de los gobernantes, ni la obligación de publicar los actos de gobierno, ni la creación de órganos de control que son organismos subordinados a estructuras del mismo poder, han sido eficaces para impedir las embestidas del poder ejecutivo contra esos límites, que en los últimos tiempos han asumido las características de un asalto desvergonzado e insolente a las instituciones republicanas.

Los argentinos se vienen preguntando desalentados y alarmados: "¿es que no hay forma de que se pongan límites al poder político que avasalla las libertades individuales y se encamina a amputar la representación del ciudadano en el Congreso y a colonizar el Poder Judicial, al que se supone el baluarte constitucional inexpugnable de las libertades individuales y del imperio de la ley? ¿Es que la Constitución Nacional ha caducado? ¿Es que la Argentina está fuera de la ley?

Independencia del fiscal

¿A quién debemos acudir para exigir que se restaure la República?

Y he aquí que surge ante esos ciudadanos decepcionados pero decididos a no aceptar el latrocinio de sus libertades, la figura del fiscal federal, un magistrado que la reforma constitucional de 1994 apartó de la subordinación a ninguno de los tres poderes originales y lo constituyó en un órgano extra poder, absolutamente independiente de esos tres poderes del Estado.

Y que le encomendó, al margen de las funciones que conserva, como representante de la vindicta pública (*) y la defensa de los intereses nacionales, la eminente función de constituirse en el órgano constitucional superior de control y custodio de la legalidad, que equivale a caracterizarlo como un tribuno del ciudadano, que tiene la atribución y el deber derivados de la Carta Magna, de promover la actuación de la justicia para que se cumpla ese mandato de legalidad y para actuar en defensa de los intereses generales de la sociedad, siendo el supremo interés la libertad.

Para ello, se lo asistió, no sólo con la calidad de independiente, sino también con la autarquía financiera, que afianza esa independencia y con la autonomía funcional que le permite erigirse en árbitro de sus propias decisiones, sin interferencias ni directivas de ninguna potestad ni autoridad, de tal modo que esa autonomía reside en cada uno de los fiscales federales, al punto de recibir de sus superiores, sólo las directivas de carácter administrativo o de gobierno de la institución, pero manteniendo su autonomía en los dictámenes y resoluciones que emita en las causas que le competen. Que para su revisión existen las respectivas instancias de apelación.

Esa singularidad de la estructura orgánica, con la que se lo ha instituido con jerarquía constitucional en el título reservado al gobierno federal, como una de las Autoridades de la Nación, referidas al Gobierno Federal, formando parte con las Secciones Primera, Segunda y Tercera, correspondientes a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente, incorporándolo en la Sección Cuarta, conduce a dimensionar en su máxima expresión, su condición de control y defensor de la legalidad.

En tal incumbencia habrá de tener en vista la más alta jerarquía de la legalidad normativa, los preceptos, sistemas, principios e ideales de la Constitución Nacional. De modo que ha de ser guardián vigilante y custodio del sistema republicano de gobierno y voz de alerta precoz, ante cualquier intento de un poder de avasallar la esfera de competencia de otro, que es su máxima tarea como custodio de la legalidad y como representante de ese ciudadano que marcha demandando la defensa de sus libertades individuales. Ha de cumplir con escrupulosidad ese mandato de control constitucional irrenunciable.

Y es sin duda uno de los derechos implícitos o no enumerados que refiere el art. 33 de la C.N. "que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", el de su participación en las decisiones gubernamentales, como autoridad del gobierno federal que es, en representación de los intereses generales de la sociedad, lo que comprende, no sólo el derecho de reclamar la adopción de las que aspira el ciudadano, sino a ejercer el de controlar y reclamar por las que invaden el ámbito de libertad y los derechos individuales, que constituyen el contenido básico de la legalidad, cuyo titular y beneficiario es esa sociedad a la que representa por mandato constitucional.

Sólo cumpliendo el Ministerio Público estas supremas incumbencias, podrán erradicarse los avasallamientos institucionales y garantizarse la supremacía de la Constitución.

Si no se pone freno de inmediato a este descarado e insultante asalto a la Constitución, la visión de una renovación electoral en 2023, podría convertirse en un espejismo en el desierto de la desolación que atraviesa esta nación devastada.

(*) "Vindicta pública" : respuesta del Estado al apartamiento de la ley por el delito con la consabida sanción

PUBLICIDAD