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Trámite exprés: la ley ómnibus de Milei impulsa un divorcio sin abogados ni juez

Incluye como causas de disolución del matrimonio la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo”.
Jueves, 28 de diciembre de 2023 11:20
Divorciarse podría reducirse a un acto meramente administrativo

Nuevos cambios en el trámite de divorcio finalmente llegaron con el proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió hoy al Congreso el presidente Javier Milei. Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa, incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.

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Nuevos cambios en el trámite de divorcio finalmente llegaron con el proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió hoy al Congreso el presidente Javier Milei. Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa, incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.

El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

Hasta ahora, el Código Civil prevía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.

Los cambios en materia de divorcio

Con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. En principio, podría entenderse que ante el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa:

 

  • Según indicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet especialista en derecho de familia, cada provincia también podría definir cuál es el órgano competente.
  • “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, dicen en los fundamentos del proyecto.
  • El texto difiere de la norma, donde no aclaran cuál sería el órgano administrativo por lo que una provincia podría disponer que sea otro que el registro civil.
  • “Esta norma desconoce esta mirada sistemática e integral de los divorcios. No es solo la extinción del vínculo matrimonial en cuanto al estado civil y pasar del estado de casado al de divorciado, sino que involucra un enfoque integral e intentar resolver todos los conflictos en el mismo proceso”, señaló Herrera.

 

Según la redacción que propone la ley ómnibus no habría una sentencia, lo cual, según Herrera, trae interrogantes jurídicos, sobre los efectos del divorcio y el modo de regular, por ejemplo, la compensación económica. “Un excónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz del matrimonio –suelen ser las mujeres que dejan de trabajar o capacitarse por dedicarse a la familia– puede pedir compensación económica. Este pedido debe presentarse dentro de los seis meses dictada la sentencia de divorcio. Los excónyuges sin abogado, ¿cómo se enterarían que empezaría a correr un plazo para solicitar este derecho?”, apuntó.

 

Las opiniones de los especialistas

Leonardo Glikin, abogado y consultor patrimonial: “No hay ninguna posibilidad de que un registro civil esté en condiciones de recepcionar algo tan trascendental como un divorcio. Si hay una situación de dominación, que suele ser del hombre a una mujer, no lo protege. Se pueden ocultar bienes, por ejemplo, pueden ocurrir millones de cosas que justamente la función que tiene el sistema judicial es prevenirlas. Es paradójico que en el artículo 2 de esta ley dice que pretende proteger la seguridad y la propiedad, mientras en este artículo en realidad lo que hace es exactamente lo contrario: desarmar todo un sistema que ha funcionado para prevenir situaciones de violencia familiar y doméstica”.

“Parecería que ante una lectura rápida se propone la posibilidad de facilitarle el trámite a los cónyuges. Disuelve el vínculo, pero si hay discusión sobre los bienes se mantiene el control judicial y la posibilidad de debatirlo ante un juez. Al no modificarse pareciera que subsiste la legislación actual. Hoy, al final del trámite del divorcio se inscribe en el registro civil, entonces sería lógico que el mismo órgano sea el mismo registro civil donde te casas”, se diferenció Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Por su parte, Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anticipó: “Nosotros vamos a defender la incumbencia de los abogados porque entendemos que es insustituible la presencia de un juez”. Y se excusó de ahondar en más consideraciones, ya que el colegio está analizando el texto y “probablemente mañana” emita un escrito o comunicado.

Fuente: La Nación

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