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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Revocaron condenas por el femicidio de Araceli Fulles

El Tribunal de Casación bonaerense cuestionó la intervención de un perito y dejó libres a los acusados.
Viernes, 29 de diciembre de 2023 01:48

Tres hombres que habían sido condenados a prisión perpetua en 2021 por el femicidio de Araceli Fulles, la joven de 22 años asesinada en 2017 en la localidad de José León Suárez, fueron absueltos ayer por el Tribunal de Casación bonaerense, en un fallo en el que criticó a los jueces de primera instancia por darle credibilidad a las pruebas aportadas por un adiestrador canino que actuó como perito de parte y que fue cuestionado por su intervención en otras causas de repercusión pública.

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Tres hombres que habían sido condenados a prisión perpetua en 2021 por el femicidio de Araceli Fulles, la joven de 22 años asesinada en 2017 en la localidad de José León Suárez, fueron absueltos ayer por el Tribunal de Casación bonaerense, en un fallo en el que criticó a los jueces de primera instancia por darle credibilidad a las pruebas aportadas por un adiestrador canino que actuó como perito de parte y que fue cuestionado por su intervención en otras causas de repercusión pública.

El fallo de la Sala I benefició a los condenados Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, quienes recibieron la inmediata libertad.

Los jueces Daniel Carral, Víctor Violini y Ricardo Maidana revocaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Martín y absolvieron por mayoría a los acusados, al validar la apelación de la defensa oficial, que contó con el apoyo de la organización Innocence Project bajo la figura de "amigos del tribunal" (amicus curiae).

Los jueces cuestionaron la labor de un perito

En minoría, el camarista Maidana propuso sin éxito anular el juicio realizado en 2021, en el que se dictó el veredicto condenatorio, y realizar un nuevo debate. De todas formas, de manera unánime, los tres jueces cuestionaron, entre otros puntos, la labor de uno de los peritos de parte que aportó pruebas para el caso, el adiestrador canino Marcos Herrero.

"El tribunal ignora la complejidad del planteo que hizo la defensa sobre la actuación de Marcos Herrero, pues era claro que no se limitaba a los aspectos puramente formales de su intervención (como el cumplimiento de los protocolos sugeridos en la búsqueda de personas, los avales del instructor, las certificaciones de su perro particular o la rigurosidad científica de su método, aunque estos cuestionamientos también se hicieron y no fueron respondidos con seriedad, ya de por sí no menores), sino sobre el temor fundado de que su actuación haya sido ilegítima", remarcaron los integrantes del Tribunal de Casación bonaerense.

También criticaron con énfasis "las consecuencias directas" que tuvo la actuación de ese perito "en la formulación de la hipótesis acusatoria y en la propia existencia de la prueba de cargo esencial que se valoró en contra de los acusados, pues, en definitiva, la constatación del olor de la víctima dentro del corralón depende de la fiabilidad que se asigne a las afirmaciones de Marcos Herrero, cuando dijo que su perro le comunicó el reconocimiento de aquel olor", expresaron en el fallo. Recordaron, además, que un tribunal mendocino había encontrado a Herrero "culpable por plantar evidencia falsa en la búsqueda de Viviana Luna, al ser contratado por su familia en la provincia de Mendoza", y recibió una pena de ocho meses de prisión condicional.

 

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