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La Corte Suprema hizo respetar los principios republicanos

La suspensión de los comicios en Tucumán y en San Juan fue una medida oportuna. Evitó que dos reelecciones anticonstitucionales se concretaran y que la denuncia deviniera abstracta.
Miércoles, 17 de mayo de 2023 01:17

La reelección de las personas que ocupan cargos en los poderes ejecutivos ha sido un tema de amplio debate en la literatura constitucionalista y politológica, pero poco se ha escrito sobre este tópico a nivel provincial, centrándose aquellos estudios más bien en el plano nacional. La permanencia en el cargo ejecutivo contribuye no solo a mantener el poder, sino además a ampliarlo y concentrarlo, tanto con respecto al control de la carrera política de los legisladores (provinciales y nacionales) como sobre los recursos del Estado provincial y, en muchos casos, la cooptación de los otros poderes estatales (como ser mayorías absolutas en el poder legislativo y una fuerte incidencia sobre el poder judicial), fenómenos que se observan cuando hay una escasa alternancia en el poder.

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La reelección de las personas que ocupan cargos en los poderes ejecutivos ha sido un tema de amplio debate en la literatura constitucionalista y politológica, pero poco se ha escrito sobre este tópico a nivel provincial, centrándose aquellos estudios más bien en el plano nacional. La permanencia en el cargo ejecutivo contribuye no solo a mantener el poder, sino además a ampliarlo y concentrarlo, tanto con respecto al control de la carrera política de los legisladores (provinciales y nacionales) como sobre los recursos del Estado provincial y, en muchos casos, la cooptación de los otros poderes estatales (como ser mayorías absolutas en el poder legislativo y una fuerte incidencia sobre el poder judicial), fenómenos que se observan cuando hay una escasa alternancia en el poder.

Reformas y reelección

Cuando en 1983 se restauró el régimen democrático no existía en ninguno de los dos órdenes de gobierno (Nacional y provinciales) la posibilidad de reelección. Entre 1986 y 1991 nueve de las entonces 22 provincias reformaron sus constituciones. Ocho de ellas aprovecharon la reforma constitucional local para introducir la cláusula de reelección; cinco posibilitaron la reelección inmediata por un período y tres optaron por la reelección indefinida. Salta mantuvo un solo período sin posibilidad de reelección (1986).

A lo largo de la década del 90 las restantes provincias comienzan a adherirse a esta nueva tendencia del derecho público provincial a favor de la reelección. Salta en 1998 vuelve a modificar su constitución, al establecer: "No pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse corno Gobernador o Vicegobernador respectivamente. Hoy, solo Santa Cruz y Formosa admiten la reelección indefinida. Entrado el siglo XXI, dos provincias sumaron a sus constituciones la cláusula de reelección inmediata por un período: Tucumán (2006) y Corrientes (2007) Una tercera lo hizo a favor de la reelección inmediata por dos periodos, San Juan (2011), la Constitución de Salta en el 2003, anexó al texto vigente un agregado aclarando: lo que significa tres períodos seguidos. Salta en 2021 nuevamente enmienda su Constitución, para el cargo de Gobernador y Vicegobernador: "Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente en los citados cargos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos, por un período inmediato al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de a Vicegobernadora o el Vicegobernador, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial".

Intervención de la Corte

Cabe mencionar dos antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la reelección. El primero de ellos fue en 1994; el PJ de Santa Fe interpuso Acción declarativa para que la Justicia se expida acerca de la constitucionalidad del art. 64 de su Constitución, por cuanto no habilita la reelección inmediata, sino que exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección, pudiendo ello afectar el derecho a ser elegido. La Corte Suprema sostuvo en su fallo que el art. 64 no resulta inconstitucional en cuanto "la forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos ni vulnera ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional ni las garantías individuales ni los derechos políticos que reconocen a los ciudadanos la Ley Fundamental y los tratados y convenciones sobre derechos humanos".

En 2013 la CSJN, a raíz de una Acción declarativa interpuesta por la IJCR-Distrito Santiago del Estero, suspendiendo las elecciones en las que se postulaba por la re-reelección el entonces gobernador Gerardo Zamora en contradicción con el texto de la Constitución provincial y habilitado por los tribunales provinciales. Llegado el caso a la CSJN dijo: "No es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda pretenderse desconocer el orden jurídico, ya que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional". Similar criterio expuso en las causas La Rioja y Río Negro.

En fecha reciente la Corte Suprema dictó dos medidas cautelares que suspendieron las elecciones provinciales que se debían desarrollar el domingo 14 de mayo en Tucumán y San Juan. Debemos resaltar -favorablemente- la premura del Máximo Tribunal de la Nación en despachar las cautelares a fin de impedir que un hecho consumado pueda tornar ineficaz una decisión judicial posterior. 

En relación a ello resulta oportuno puntualizar que en noviembre del 2022 se interpuso ante la Corte de Justicia de Salta un Amparo en resguardo de derechos constitucionales vulnerados, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que suspendía las PASO en esta provincia -CJS-42342 Lardies, Fernando vs. Gobierno de la provincia de Salta- habiendo requerido como medida cautelar la suspensión de las elecciones previstas para el 14 de mayo, la que fue desestimada al considerar el Tribunal provincial que su objeto coincidía con la pretensión principal, y luego de excusarse los integrantes del Cuerpo recalificaron de oficio la acción de amparo entablada para transformarla en acción popular de inconstitucionalidad, imponiéndose en consecuencia transitar la pretensión de inicio por un camino procesal diferente del rápido y expeditivo del amparo, sellando este Tribunal el curso de toda discusión ulterior sobre el punto pudiéndose de tal modo provocar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior; la lentitud del trámite llevó a que se arribara al acto eleccionario sin que se dicte sentencia, actuaciones éstas que contrastan con la celeridad y la forma de resolver evidenciada por la Corte Federal en las aludidas causas. La actuación de la Corte local contrasta notablemente con la celeridad y responsabilidad con la que proveyó la medida cautelar suspendiendo las elecciones en Tucumán y San Juan.

En el caso de Tucumán, el ex jefe de Gabinete Juan Luis Manzur se postulaba como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos, siendo que la Constitución provincial solo admite una reelección consecutiva. Para eludir esta disposición se había postulado como candidato a vicegobernador. El Superior Tribunal de esa provincia había habilitado a Manzur para postularse, limitándose a una exégesis fragmentaria del art. 90 de la Constitución provincial al considerar que, ante la falta de prohibición expresa debe entenderse que el gobernador que ha cumplido dos períodos consecutivos puede postularse a vicegobernador. La interpretación meramente literal en este caso es exigua, toda vez que, si Manzur hubiera llevado adelante su cometido, podría haber hecho renunciar al gobernador y asumir él la gobernación para que la prohibición de reelecciones indefinidas dispuesta por la Constitución provincial cayera en saco roto. Finalmente, el exmandatario se bajó de su candidatura.

En San Juan, la Constitución determina que el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces, lo que inhabilita la candidatura de Sergio Uñac, que va por su tercer período, ya que antes de ser dos veces gobernador fue vicegobernador. La CSJN consideró que "se encuentra acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada" porque "el Tribunal Electoral Provincial al oficializar la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato".

Cuadra destacar que la limitación a las reelecciones de los gobernantes no entra en pugna con el principio de la democracia representativa sino que -por el contrario- es un pilar de ella, lo que no implica cercenar derechos, sino fortalecer una organización institucional que precisamente permita el pleno ejercicio de los derechos, tal lo ponderado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva, (28/21) cuando expresa que, "es un fin legítimo de los Estados evitar que las personas se perpetúen en el poder, porque su permanencia por largo tiempo afecta la independencia de los poderes".

Se han levantado voces censurando a la Corte Federal el haber emitido su fallo cinco días antes de la elección, es del caso señalar que la causa recién estaba en estado de resolver cuando el Alto Cuerpo tuvo los expedientes a su disposición. Si hubiera resuelto después de las elecciones la cuestión se hubiera tornado abstracta, lo que equivale a decir que el pronunciamiento ya no tendría efecto, que es lo que pretenden ciertos caudillos provinciales cuyos poderes judiciales adictos demoran las causas para lograr ese resultado, pero en esta ocasión hubo un Tribunal de la Nación que hizo acatar los principios republicanos, esto es, la división de poderes y la periodicidad de funciones, cumpliendo su trascendental función de control a fin de lograr que se respete el régimen político consagrado por nuestro Estatuto Fundamental.

En razón de ello, las amenazas proferidas por el oficialismo de iniciar un juicio político a la Corte Suprema como consecuencia del dictado de las aludidas cautelares denotan una gravedad extrema que pone en crisis la estructura de nuestro sistema republicano.

 

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