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Salta: está detenido, tiene problemas mentales y es encadenado a la cama por la noche para evitar la fuga

El fiscal Gabriel González solicitó al Juez de Garantías que se ordene el inmediato retiro de la medida de sujeción que fue impuesta sin prescripción médica. La medida había sido justificada  con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden.  
Martes, 18 de julio de 2023 21:50

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, solicitó al Juez de Garantías de Cuarta Nominación en Feria, Diego Rodriguez Pipino, la inmediata eliminación de la medida de sujeción ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental que se encuentra detenido.

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El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, solicitó al Juez de Garantías de Cuarta Nominación en Feria, Diego Rodriguez Pipino, la inmediata eliminación de la medida de sujeción ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental que se encuentra detenido.

La solicitud se originó a raíz de una Acción Constitucional de Habeas Corpus presentada por el Defensor Oficial Penal de Ejecución N° 1 ante el Juzgado de Garantías Quinta Nominación, que buscaba poner fin a la medida de sujeción. Un informe médico emitido por el Hospital Ragone consideró dicho procedimiento como ilegal, innecesario y perjudicial.

En su dictamen, el Fiscal se refiere a los informes médicos y documentos presentados en el expediente. Entre ellos, se destaca uno emitido por las autoridades de la Alcaidía General, que menciona el uso de sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 cm de largo, la cual se coloca en el pie del detenido y se sujeta a la cama. Esta práctica se lleva a cabo únicamente durante las horas de sueño, mientras que durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, baño, higiene y recreación, se retira la sujeción.

Medida de sujeción sin prescripción médica 

El fiscal González solicitó al Juez de Garantías que se acceda a la solicitud y se ordene el retiro inmediato de la medida de sujeción, en cumplimiento del artículo 88 de la Constitución Provincial. Se argumenta que la medida de sujeción ha sido impuesta sin prescripción médica, justificándola con el objetivo de prevenir una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el bienestar de la persona con padecimiento mental. Además, es importante mencionar que esta actuación se encuentra regulada normativamente en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia.

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El Fiscal también destaca la necesidad de incluir una recomendación en la sentencia dirigida al Ministro de Seguridad, con el fin de modificar o adaptar el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, basándose en el CORPUS IURIS ESPECIALIZADO en la materia, que incluye la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), la Ley de Salud Mental N° 26.657, y las Recomendaciones que surgen de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

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Se hace especial énfasis en el fallo "Ximenes Lopes Vs. Brasil" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente para tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento. Además, se reconoce que el uso de la sujeción conlleva un alto riesgo de causar daños o incluso la muerte del paciente, y que las caídas y lesiones son comunes durante dicho procedimiento. El tribunal considera que la sujeción es una de las medidas más agresivas que puede sufrir un paciente en tratamiento psiquiátrico, por lo que debe ser utilizada como último recurso y únicamente para proteger al paciente, al personal médico y a terceros en caso de representar una amenaza para su seguridad. Además, se establece que la sujeción debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los propios pacientes, siempre respetando la dignidad del paciente y minimizando los riesgos para su salud.

En la misma línea, el juez actuante, al resolver la solicitud de Habeas Corpus, no solo accedió al pedido del defensor oficial, sino que también declaró la inconstitucionalidad del argumento utilizado por las autoridades del Servicio Penitenciario para justificar la aplicación de la medida de "sujeción mecánica" en el detenido.

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