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Analizan poner un límite por ley al acoso para cobro de deudas

El proyecto figura en el acta de labor para la sesión del próximo marte de la Cámara de Diputados.
Domingo, 21 de abril de 2024 02:09
Diputada por la Capital, Socorro Villamayor

En la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley que propone establecer en el ámbito de la Provincia de Salta, un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza.

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En la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de ley que propone establecer en el ámbito de la Provincia de Salta, un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza.

Desde la Cámara baja se anticipó que la iniciativa legislativa, que figura en el acta de labor para llevarla al recinto en la sesión del próximo martes, busca evitar la utilización de métodos intimidatorios, coacciones y hostigamientos para reclamar pagos a presuntos deudores morosos.

Es una manera de otorgarles garantías a los consumidores y usuarios que muchas veces sufren este tipo de conductas frente a la demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que en muchas ocasiones son erróneamente reclamadas, se precisó.

El proyecto, de autoría de la diputada oficialista, Socorro Villamayor, tiende a establecer parámetros claros de actuación y prevé sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir prácticas controvertidas que son lesivas de derechos.

Para el caso de verificarse la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones que se fijarán, se aplicarían sanciones previstas en la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley provincial 7402 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos del Consumidor en la Provincia de Salta.

En los fundamentos, la legisladora recuerda que la Constitución de Salta, en su artículo 31, determina el derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Además, agrega, impone a las autoridades provinciales el deber de asegurar la protección de esos derechos y la educación para el consumo, por lo que en consecuencia, "resulta oportuno avanzar con una legislación local al efecto".

En el texto propuesto para el artículo 1º señala que la ley tendrá por objeto establecer un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso, como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la Constitución Nacional, y evite las conductas de acoso.

 

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