¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

11°
4 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Minería: más "compre local"

Proveedores de la Puna piden a senadores ampliar el cupo.
Jueves, 25 de abril de 2024 01:34

Tras el escándalo de la minera Posco por el ingreso de trabajadores jerárquicos ilegales y luego la aparición de una llamativa cantidad de contratistas constituidas con socios o directores coreanos, hay un nuevo pedido para que se garantice el cupo de empresas salteñas.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Tras el escándalo de la minera Posco por el ingreso de trabajadores jerárquicos ilegales y luego la aparición de una llamativa cantidad de contratistas constituidas con socios o directores coreanos, hay un nuevo pedido para que se garantice el cupo de empresas salteñas.

Ayer, la Cámara de Proveedores de Servicios Mineros y Turísticos de la Puna Argentina (Caprosemitp) planteó a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado la modificación de la Ley provincial N° 8164, de promoción minera, con el fin de ampliar y garantizar la contratación de los servicios que ofrecen las empresas de la región.

El encuentro fue encabezado por el presidente de la Comisión, Miguel Calabró y contó con la participación de los senadores, Leopoldo Salva, Dani Nolasco, Walter Wayar, Leonor Minetti, Alejandra Navarro, Sonia Magno y Enrique Cornejo. Por Caprosemitp asistieron su presidente, Gabriela Miranda, el vicepresidente, Vicente Arias; el secretario de relaciones institucionales, Luis Vacazur y los directivos, José Salva, Carlos Ferril, Heber Martínez y Claudio Quinteros.

Expresaron que la entidad se originó en 2013, siendo la primera cámara pyme del país de pueblos originarios, que tiene como misión desarrollar proveedores para la actividad minera.

No obstante advirtieron que la reglamentación de la Ley 8164 no marca con precisión aquello que estaba en el espíritu de la norma, que era la contratación de un mayor porcentaje de proveedores locales.

Al respecto el artículo 17 de la Ley expresa que las empresas mineras que operen en la Provincia preferentemente deberán contratar obras, bienes, insumos o servicios prestados por proveedores locales en un porcentaje no inferior al setenta por ciento del monto total anual contratado con todos sus proveedores.

 

PUBLICIDAD