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El Senado aprobó la ley para crear la red digital sanitaria provincial

Modernización tecnológica de procesos sobre asistencia sanitaria, con el fin de fijar prácticas en seguridad de la información y de la atención sanitaria.
Sabado, 27 de abril de 2024 01:25

El Senado sancionó esta semana la ley que establece crear y establecer parámetros de organización y de integración de la Red de Información Digital Sanitaria de la Provincia de Salta.

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El Senado sancionó esta semana la ley que establece crear y establecer parámetros de organización y de integración de la Red de Información Digital Sanitaria de la Provincia de Salta.

Esta norma impulsa la modernización tecnológica y digital de procesos y procedimientos sobre asistencia sanitaria, con la finalidad de establecer prácticas en seguridad de la información y de la atención sanitaria.

Con la creación de un observatorio provincial de los servicios de salud pública se recolectará y sistematizará información a través de la historia clínica digital para contar con elementos esenciales a la hora de plantear estratégicas en materia de salud pública.

La Ley dispone la creación del Sistema de Historia Digital Electrónica Única de la Provincia de Salta, que en el marco del Sistema Salud Federal Salta (SaFeSa), deberá integrarse al Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, creado a través de la Ley nacional 27.706.

La autoridad de aplicación dispondrá de los medios para centralizar la compatibilización e integración del total de la información sanitaria contenida en las historias clínicas digitales de las personas que reciban asistencia a la salud en establecimientos asistenciales públicos o privados de la Provincia, garantizando el pleno respeto de sus derechos.

Además, establecerá los requisitos para acceder a la carga de información al sistema y la consulta de la misma, preservando la seguridad de los datos de los pacientes.

De aplicación obligatoria

El Sistema de Historia Clínica Digital Única será de aplicación obligatoria para el registro de todas las prestaciones sanitarias que se realicen en instituciones públicas o privadas.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que efectúen algún tipo de prestación médica deberán remitir al Centro de Salud de referencia o al organismo que determine la autoridad de aplicación, la historia clínica de las personas asistidas y otros documentos derivados de la atención médica.

El incumplimiento de las disposiciones referidas al sistema de Historia Clínica Digital Única y a sus normas reglamentarias, traerá aparejado sanciones para instituciones y organizaciones privadas, que irán desde el apercibimiento hasta una multa de entre 500 y 5.000 unidades tributarias.

 

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