La norma modifica el artículo 168 de la Carta Magna para ampliar de dos a tres la cantidad de mandatos presidenciales consecutivos permitidos, al sustituir el término "una sola vez" por "dos veces", en referencia al número de reelecciones.
La norma modifica el artículo 168 de la Carta Magna para ampliar de dos a tres la cantidad de mandatos presidenciales consecutivos permitidos, al sustituir el término "una sola vez" por "dos veces", en referencia al número de reelecciones.