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Se promulgó la ley que restablece los feriados “puente”

Miércoles, 18 de octubre de 2017 10:28

Buenos Aires (NA) -- El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que restablece los feriados "puente" y fijó el calendario para el año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

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Buenos Aires (NA) -- El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que restablece los feriados "puente" y fijó el calendario para el año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 los siguientes:

  • 1 de enero (Año Nuevo);
  • lunes y martes de Carnaval;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia);
  • Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas);
  • 1 de mayo (Día del Trabajo);
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo);
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano);
  • 9 de julio (Día de la Independencia);
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
  • y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Se fija como días no laborables el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al- Adha).

En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".

Asimismo, la ley contempla que "el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes" y tendrán que ser establecidos "con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario".

Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".