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Un fallo antepone derechos del niño a tiempos procesales

Generó un nuevo criterio en materia de lo que jurídicamente se conoce como caducidad de instancia.
Viernes, 11 de agosto de 2023 23:26

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -vinculado con una causa tramitada en nuestra provincia- generó un nuevo criterio en materia de lo que jurídicamente se conoce como caducidad de instancia, anteponiendo los derechos del niño más allá de los tiempos procesales. Advirtió, además, que se omitió dar intervención a la Defensoría de Menores durante el transcurso del pleito principal, comprometiendo la garantía del debido proceso legal y el derecho de igualdad del niño, más aun cuando la normativa vigente en materia de protección integral de los menores de edad reconoce expresamente su derecho a participar y a ejercer su defensa en el juicio que lo afecte.

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Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -vinculado con una causa tramitada en nuestra provincia- generó un nuevo criterio en materia de lo que jurídicamente se conoce como caducidad de instancia, anteponiendo los derechos del niño más allá de los tiempos procesales. Advirtió, además, que se omitió dar intervención a la Defensoría de Menores durante el transcurso del pleito principal, comprometiendo la garantía del debido proceso legal y el derecho de igualdad del niño, más aun cuando la normativa vigente en materia de protección integral de los menores de edad reconoce expresamente su derecho a participar y a ejercer su defensa en el juicio que lo afecte.

Con estos argumentos la sentencia de la máxima Corte dejó sin efecto lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia jujeño.

Todo se inició con una demanda contra una aseguradora por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció un hombre. El incidente fue promovido por la esposa de la víctima en representación del hijo de ambos que es menor de edad. Cuando la causa llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, el cuerpo falló en contra de las pretensiones de la mujer al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad solicitado por la aseguradora, admitiendo el incidente de caducidad y declarando la extinción de la instancia en la causa principal.

Frente a este veredicto, la demandante recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que terminó dándole la razón. En el recurso de queja por el incidente de caducidad, la mujer sostuvo que lo resuelto por el tribunal local era arbitrario, le ocasionaba un perjuicio de imposible reparación ulterior y lesionaba los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso, además del sistema convencional internacional incorporado en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte valoró que "después de afirmar que no tuvo intención de abandonar el proceso y de hacer hincapié en el carácter restrictivo del instituto en cuestión, la apelante sostiene que el accionar de la contraria purgó la caducidad ya que no solo contestó la demanda sino que dejó que las actuaciones posteriores quedaran firmes, deviniendo extemporáneo el planteo incidental deducido a casi dos años de operada la perención".

También tuvo en cuenta que a fojas 20 del incidente se adjuntó "un informe de secretaría dando cuenta de la intervención de la defensora de menores en los autos principales, hecho que nunca existió, pues se le corrió vista por primera vez a fojas 21". Consideró que dicha omisión se aparta del marco jurídico internacional, nacional y local de tutela de los derechos de niños y adolescentes, apuntando que "la aplicación lisa y llana de las normas locales trae aparejado un evidente menoscabo al interés superior de su hijo pues lo priva del acceso a la justicia a los diez años de edad". Además, se dejó de lado el principio de tutela judicial efectiva de las personas en estado de vulnerabilidad.

Fundamentos

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que como estaban en juego los derechos del menor corrió vista a la Defensoría Oficial, cuyo defensor general adjunto emitió un dictamen que fue terminante. Enfatizó que "se omitió dar intervención a la defensora de menores durante el transcurso del proceso principal -a la que solo se le corrió vista una vez planteado el incidente de caducidad-, circunstancia que no permitió a su asistido contar con una defensa técnica eficaz toda vez que se lo privó de la representación que la ley le otorga en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 43, inciso c, de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa". El informe agregó que "tal situación compromete la garantía del debido proceso legal y el derecho de igualdad del niño, máxime si se tiene en cuenta que la normativa vigente en materia de protección integral de los menores de edad, reconoce expresamente su derecho a participar y a ejercer su defensa en el juicio que los afecta".

En el fallo la Corte recordó que en numerosas ocasiones dijo que "aún cuando lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, el artículo 14 de la Ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior".

También puntualizó que si bien era cierto que transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado por la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, "también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior" del niño.

Apuntó que en reiteradas oportunidades expresó que era descalificable aquella sentencia que, al confirmar una resolución, omita dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación mixta más si compromete en forma directa los intereses de los menores. Basándose en la doctrina mencionada declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la debida y oportuna intervención del Ministerio Público.

Por todo ello declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y mandó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a derecho.

Las educativas

El Ministerio de Educación, a través del Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, recordó a las instituciones educativas que la serie 2022 para titulación estará vigente hasta el 31 de octubre de este año, según calendario del CFE, debiendo remitir a dicha dependencia ministerial los títulos debidamente confeccionados y cumplimentados de la totalidad de egresados que se encuentren pendientes de titular. Aclaró, además, que el Departamento Títulos “solo realiza el control de la documentación remitida por las instituciones de los diferentes niveles educativos para la posterior legalización de los títulos, certificados de estudio, pases interprovinciales y postítulos terciarios.

Es responsabilidad de cada institución educativa la confección y tramitación en tiempo y forma de las titulaciones ante dicho departamento, debiendo enviar la totalidad de los títulos que se encuentren pendientes de gestionar. Una vez legalizados, cada establecimiento realiza la entrega de los títulos a sus egresados, siendo todo trámite gratuito y regido por calendario nacional y provincial, dentro de los plazos y procedimientos establecidos”. Por consultas, escribir al correo electrónico [email protected] o llamar al teléfono (388) 4044808, en el horario de 7.30 a 18.30.