¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

10°
30 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Cobertura para epilépticos

Miércoles, 30 de mayo de 2012 21:15

La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema que las obras sociales y empresas de medicina prepaga suministren “asistencia integral” a los pacientes que padecen epilepsia.
La procuradora fiscal adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) se haga cargo íntegramente del tratamiento de una niña, hija de un afiliado, que sufre de esa dolencia neurológica.
La obra social apeló ante la Corte después de que en dos instancias la Justicia Civil le ordenara brindar el tratamiento, argumentando limitaciones derivadas de la reglamentación del plan médico obligatorio.
Una ley sancionada en 2001 estableció la “adopción de medidas de protección” para las personas que padecen epilepsia, mediante “una perspectiva tutelar específica -autónoma de la discapacidad- estableciendo expresamente que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”.
“La manda legal de cobertura integral le alcanza como sujeto pasivo, a partir de la norma especial de protección del paciente epiléptico”, resumió el dictamen de la procuradora que deberá resolver la Corte.
Cabe destacar que la epilepsia es un trastorno cerebral que se caracteriza por convulsiones recurrentes de algún tipo y puede afectar a personas de cualquier edad.
Cada convulsión es un trastorno pasajero que afecta la función cerebral y está dado por una descarga neuronalparoxística anormal. Los ataques epilépticos producen cambios en la atención o el comportamiento de quien los padece, y están dados por una excitación eléctrica anómala del cerebro.
La epilepsia, en ocasiones, se relaciona con una condición temporal, como exposición a drogas, supresión de algunos medicamentos o niveles anormales de sodio o glucosa en la sangre. Este tipo de ataques es posible que no se repitan una vez que se corrige el problema subyacente.
En otros casos, la epilepsia es secundaria a una lesión cerebral (apoplejía o lesión en la cabeza), lo que provoca que el cerebro se vuelva excitable de manera anormal.
En algunos pacientes la anomalía es hereditaria, lo que afecta las neuronas del cerebro y conduce a las convulsiones. En algunos casos no es posible identificar la causa.
Uno de los casos más resonantes fue recientemente el del maquinista del tren de Once, quien tras un ataque de epilepsia habría originado la tragedia en la que murieron 51 personas hace tres meses.
 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema que las obras sociales y empresas de medicina prepaga suministren “asistencia integral” a los pacientes que padecen epilepsia.
La procuradora fiscal adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) se haga cargo íntegramente del tratamiento de una niña, hija de un afiliado, que sufre de esa dolencia neurológica.
La obra social apeló ante la Corte después de que en dos instancias la Justicia Civil le ordenara brindar el tratamiento, argumentando limitaciones derivadas de la reglamentación del plan médico obligatorio.
Una ley sancionada en 2001 estableció la “adopción de medidas de protección” para las personas que padecen epilepsia, mediante “una perspectiva tutelar específica -autónoma de la discapacidad- estableciendo expresamente que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”.
“La manda legal de cobertura integral le alcanza como sujeto pasivo, a partir de la norma especial de protección del paciente epiléptico”, resumió el dictamen de la procuradora que deberá resolver la Corte.
Cabe destacar que la epilepsia es un trastorno cerebral que se caracteriza por convulsiones recurrentes de algún tipo y puede afectar a personas de cualquier edad.
Cada convulsión es un trastorno pasajero que afecta la función cerebral y está dado por una descarga neuronalparoxística anormal. Los ataques epilépticos producen cambios en la atención o el comportamiento de quien los padece, y están dados por una excitación eléctrica anómala del cerebro.
La epilepsia, en ocasiones, se relaciona con una condición temporal, como exposición a drogas, supresión de algunos medicamentos o niveles anormales de sodio o glucosa en la sangre. Este tipo de ataques es posible que no se repitan una vez que se corrige el problema subyacente.
En otros casos, la epilepsia es secundaria a una lesión cerebral (apoplejía o lesión en la cabeza), lo que provoca que el cerebro se vuelva excitable de manera anormal.
En algunos pacientes la anomalía es hereditaria, lo que afecta las neuronas del cerebro y conduce a las convulsiones. En algunos casos no es posible identificar la causa.
Uno de los casos más resonantes fue recientemente el del maquinista del tren de Once, quien tras un ataque de epilepsia habría originado la tragedia en la que murieron 51 personas hace tres meses.
 

Temas de la nota

PUBLICIDAD