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Pasajes y ?paquetes?, con más impuestos

Lunes, 18 de marzo de 2013 23:38

El Gobierno aumentó ayer de 15 a 20 por ciento el recargo por las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, de débito y de compra, que podrá contabilizarse como anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y además lo extendió a los paquetes turísticos y pasajes contratados en el país.

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El Gobierno aumentó ayer de 15 a 20 por ciento el recargo por las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, de débito y de compra, que podrá contabilizarse como anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y además lo extendió a los paquetes turísticos y pasajes contratados en el país.

La medida, que apunta a profundizar las restricciones para adquirir moneda extranjera, se dispuso mediante la resolución general 3450, implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que detectó “serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes”, en una operatoria que denominó “fugaducto”.

La alícuota pasó de 15 a 20 por ciento, según la disposición firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

La medida se enmarca en la serie de resoluciones de la AFIP y comunicaciones del Banco Central posteriores al inicio del denominado “cepo cambiario” en noviembre de 2011.

El propósito de esas medidas es el de restringir los mecanismos utilizados para la adquisición de moneda extranjera.

No obstante, aun con el aumento del recargo de 15 a 20 por ciento la cotización resultante del “dólar turístico” (6,12 pesos con un dólar oficial a 5,10) es notoriamente inferior a la que rige en el mercado paralelo o “blue”, que oscila los 8 pesos.

La norma establece que el régimen de percepción se aplicará sobre “las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país”. “Asimismo -agrega la Resolución General- resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera”.

La medida indica que “estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones”, así como “las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país”. También alcanzará a “las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país”.

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