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Por la muerte de un menor en el Hogar Escuela, condenaron al jefe de mantenimiento

José Leandro Villalobo fue condenado por homicidio culposo a la pena de un año y seis meses de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer el cargo en cualquier institución pública, respecto a Amelia Burgos fue absuelta por el beneficio de la duda. El hecho ocurrio en junio de 2013.
Martes, 15 de agosto de 2017 14:18

Durante la mañana, luego de recibir las ultimas declaraciones testimoniales, pasado el mediodía se inicio la etapa de alegatos donde el fiscal Santiago López Soto relato los hechos acontecidos el pasado 10 de junio de 2013 donde un menor de 9 años perdió la vida, ante el derrumbe de una pared, mientras estaba en una clase de agronomía, dentro del predio del Hogar Escuela Carmen Puch de Güemes.

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Durante la mañana, luego de recibir las ultimas declaraciones testimoniales, pasado el mediodía se inicio la etapa de alegatos donde el fiscal Santiago López Soto relato los hechos acontecidos el pasado 10 de junio de 2013 donde un menor de 9 años perdió la vida, ante el derrumbe de una pared, mientras estaba en una clase de agronomía, dentro del predio del Hogar Escuela Carmen Puch de Güemes.

El fiscal hizo referencia a los informes de criminalística del CIF y de Bomberos, señalando que no existía ningún tipo de señalización de advertencia en la zona donde se encontraba la pared que carecía de los requisitos básicos de construcción por lo que a simple vista se podía entender que era una zona peligrosa. Inclusive en declaraciones de niños y adolescentes, los mismos advirtieron tal situación de peligrosidad, lo que ningún adulto pudo hacer, ya que nunca se tomaron medidas preventivas al respecto.

De lo declarado en las audiencias, el fiscal entendió que Ríos y Usqueda dependían de Villalobos por ser jefe de mantenimiento, al ostentar dicho cargo era su responsabilidad verificar que no existan zonas de peligro y en tal caso señalizarlas. Teniendo en cuanta que él estaba al tanto de la situación de la pared, que pertenecía a un deposito de herramientas, pues con anterioridad se había sacado el techo del mismo.

Respecto de Burgos quien fuera directora del establecimiento en el momento de los hechos, el fiscal considero que al tomar el cargo tenia la responsabilidad de realizar un inventario completo no solo del edificio sino también del predio, por lo que al conocer de lo que quedaba del deposito de herramientas se podría haber ordenado su demolición. López Soto remarco que se habían enviado a niños para realizar un trabajo de demolición, el cual tendría que haber sido realizado por adultos.

Al finalizar su alegato el fiscal solicito al tribunal que se condene a Amelia Burgos y José Leandro Villalobo por homicidio culposo a la pena de dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer el cargo en cualquier institución pública, también solicito la absolución lisa y llana de Roberto Félix Ríos y Héctor Carlos Usqueda.

Luego de un cuarto intermedio la defensa presento sus alegatos y el tribunal se tomo un receso para debatir, hasta que cerca de las 21:30 volvieron para dictar la sentencia donde se condeno a José Leandro Villalobo por homicidio culposo a la pena de un año y seis meses de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer el cargo en cualquier institución pública, respecto a Amelia Burgos fue absuelta por el beneficio de la duda con un voto en disidencia y se dicto la absolución lisa y llana de Roberto Félix Ríos y Héctor Carlos Usqueda.

 
 

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