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Rechazan recurso a un condenado por violar y matar a un bebé

Por el aberrante hecho, Nazareno Cardozo recibió pena perpetua. Ocurrió en San Cristóbal, Buenos Aires.
Sabado, 23 de septiembre de 2017 00:00

La Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso contra la condena a prisión perpetua dictada a un hombre que violó a un niño de un año y medio de edad, provocándole heridas que le ocasionaron la muerte, hecho ocurrido en el barrio San Cristóbal de la Ciudad de Buenos Aires, en noviembre de 2010.

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La Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso contra la condena a prisión perpetua dictada a un hombre que violó a un niño de un año y medio de edad, provocándole heridas que le ocasionaron la muerte, hecho ocurrido en el barrio San Cristóbal de la Ciudad de Buenos Aires, en noviembre de 2010.

La Corte consideró "inadmisible" el recurso de queja presentado por la defensa de Nazareno Cardozo, condenado como "autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de un menor y aprovechando la situación de convivencia, seguido de la muerte de la víctima".

El fallo del máximo tribunal, firmado por la vicepresidente Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ratificó la decisión tomada en abril de 2015 por la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), que ratificó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Veintiuno (TOC 21).

Según el fallo, "el 13 de noviembre de 2010, entre las 5 y las 5.37, en el interior de la habitación N§ 19, ubicada en el entrepiso de la vivienda situada en la avenida Entre Ríos 1154 de esta ciudad, Nazareno Cardozo abusó sexualmente, con violencia, del niño (su identidad permanecerá en reserva), de un año y seis meses de edad para aquella fecha".

De los testimonios recolectados en la causa se desprende que "el niño se encontraba al cuidado de Cardozo pernoctando ambos en la habitación 19" del hotel en el que vivía la familia.

También agravó la condena haber comprobado que Cardozo "desplegó diversas maniobras tendientes a ocultar los rastros" de su accionar delictivo, como cuando argumentó que el delito lo cometió un tercero o intentó ocultar sábanas ensangrentadas.

"Se acreditó que luego del luctuoso evento, el procesado desplegó diversas maniobras tendientes a ocultar los rastros de su accionar, tales como asearse, limpiar la habitación, cambiar de ropa al menor y ocultar las sábanas manchadas de sangre donde este dormía al momento del hecho, pese a lo cual tales elementos fueron descubiertos y secuestrados", explica el fallo.

A su tiempo, el imputado Nazareno Cardozo sostuvo en su defensa que se trató de una persona "desconocida" quien cometió la violación y posterior crimen.

El fallo "descartó las protestas de inocencia ensayadas por Cardozo, cuyo esfuerzo por presentarse ajeno al hecho pesquisado -hipotetizando el ingreso de un extraño a la habitación quien habría cometido el hecho para luego marcharse-, contrasta con la pluralidad de elementos convictivos que desmienten de manera concluyente tal posibilidad".

 

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