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El bono de fin de año

Sabado, 17 de diciembre de 2022 01:08

El 2 de abril de 1976 el tristemente recordado ministro de Economía, Alfredo Martínez de Hoz, anunciaba al país, en su discurso inaugural, la intención de "eliminar de raíz" los vicios que atentaban contra la producción, por lo que habría que trabajar "quitando todo aliciente y posibilidad a la acción parasitaria especulativa", agregando que "no es factible pensar que puedan tener vigencia las condiciones ideales de libre contratación entre la parte obrera y la empresarial para la fijación del nivel de los salarios". Es decir, su prédica de absoluta libertad de mercado encontraba un mentís en la cuestión salarial, que durante esos cruentos años fueron fijados sistemáticamente por decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Esa libertad expresada en la negociación colectiva era para el discípulo de la Escuela de Chicago no "paritaria" sino "parasitaria".

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El 2 de abril de 1976 el tristemente recordado ministro de Economía, Alfredo Martínez de Hoz, anunciaba al país, en su discurso inaugural, la intención de "eliminar de raíz" los vicios que atentaban contra la producción, por lo que habría que trabajar "quitando todo aliciente y posibilidad a la acción parasitaria especulativa", agregando que "no es factible pensar que puedan tener vigencia las condiciones ideales de libre contratación entre la parte obrera y la empresarial para la fijación del nivel de los salarios". Es decir, su prédica de absoluta libertad de mercado encontraba un mentís en la cuestión salarial, que durante esos cruentos años fueron fijados sistemáticamente por decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Esa libertad expresada en la negociación colectiva era para el discípulo de la Escuela de Chicago no "paritaria" sino "parasitaria".

Queda claro entonces que la fijación de salarios del sector privado por decreto es un valor preponderante en los regímenes autoritarios de cualquier signo ideológico, anulando la autonomía de las partes para que los regulen de acuerdo a la realidad de cada sector. Abonar una suma de $24.000 no pasa de ser una limosna para algunos sectores que tienen cuantiosas remuneraciones, mientras que para la mayoría de las pymes se torna una misión imposible.

El bono anunciado por el Gobierno nacional (al momento de escribir este artículo no se conoce la norma legal que lo establece) a través de la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" y de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, parecería de dudosa legalidad ya que no solo las negociaciones paritarias están en pleno funcionamiento, sino que la mayoría de ellas se han ocupado del tema disponiendo bonificaciones extraordinarias para los trabajadores de las distintas actividades. Lo notable es que el aumento no se extiende al sector público con el argumento de que ya se ha acordado un bono de $30.000 para los empleados estatales nacionales, es decir la misma situación de muchas actividades del sector privado que ya habían acordado bonificaciones extraordinarias de fin de año.

Otra grave circunstancia es que el Gobierno resolvió que este bono tenga carácter "no remunerativo", sabiendo, como debería saber, que este tipo de retribución ha sido declarado inconstitucional reiteradas veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Claro que resulta simpático para el empleador que por lo menos le alivien las cargas sociales y para el trabajador que le abonen una suma neta, sin descuentos. Pero el Estado se vuelve evasor de sí mismo ya que con esas medidas se desfinancia el sistema de Seguridad Social (jubilaciones, asignaciones familiares, desempleo, obras sociales) y viola el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que todo ingreso del trabajador debe considerarse "remuneratorio". Otro disparate fue expresado nada menos que por la ministra de Trabajo Kelly Olmos, quien explicó que el pago del bono "es obligatorio, pero de haber alguna dificultad siempre está la posibilidad del acuerdo entre las partes". No ministra: si es obligatorio no se puede negociar, el derecho del trabajo protege la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que solo pueden ser negociados cuando son litigiosos o dudosos.

En definitiva, una suma de desprolijidades demagógicas para un beneficio que resulta imprescindible para que los trabajadores alcancen un mínimo compensatorio de la arrasadora inflación. El monto es claramente insuficiente, pero debería haberse instado –como corresponde en un Estado democrático- a que su concreción se alcanzara por vía de la libre negociación colectiva.

 

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